El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Joel Andrés Peña Fuentes a la pena única de 8 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en enero de 2024, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 241-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Marcia Fuentes Castro (presidenta), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Pamela Silva Gaete– decretó la absolución de Peña Fuentes de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de tenencia ilegal de municiones o cartuchos balísticos.
En la causa, el tribunal decretó el comiso de las armas de fuego, cargador y cartuchos incautados en el procedimiento policial, especies que deberán ser remitidas a Arsenales de Guerra para su destrucción.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:20 horas del 7 de enero de 2024, “(…) funcionarios por la Policía de Investigaciones ingresaron en cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro, al inmueble ubicado en calle Nueva Uno N°4025, departamento N°106, comuna de Pedro Aguirre Cerda, donde sorprendieron a Joel Andrés Peña Fuentes portando, sin autorización competente, un arma de fuego, tipo pistola, marca Bersa, modelo Mini Thunder 45, serie N°796025, calibre punto 45 auto, manteniendo además en su poder un arma de fuego, tipo pistola, marca FM, modelo Hi Power, con número de serie borrado, calibre 9 por 19 milímetros, junto a su respectivo cargador con ocho cartuchos balísticos, calibre 9 por 19 milímetros, además de 14 cartuchos balísticos del mismo calibre”.
“Que, en criterio del Tribunal, los hechos referidos precedentemente son constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en los artículos 9º inciso 1º en relación con el artículo 2º letra b) de la Ley 17.798, y de un delito de tenencia de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en los artículos 3º inciso 1º y 13º de la ley 17.798”, consigna el fallo.
“El tribunal no ha tenido por establecida la existencia de un delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9º inciso 2º de la Ley 17.798, por el cual se acusó separadamente, en relación con las 14 municiones calibre 9 por 19 milímetros que se encontraron en el dormitorio del acusado Peña Fuentes, NUE 7547364, considerando que esta munición es compatible con la pistola marca FM con su número de serie borrado y, por lo tanto, lógicamente la tenencia de dichos cartuchos se entiende subsumida en el injusto del delito principal y más grave que corresponde a la tenencia de un arma de fuego prohibida de idéntico calibre”, aclara la resolución.
En la determinación de las sanciones y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Joel Andrés Peña Fuentes ha resultado responsable en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y tenencia de arma de fuego prohibida, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 9º inciso 1º y 13º en relación con los artículos 2º letra b) y 3º letra f) todos de la ley 17.798, los cuales tienen asignada, respectivamente, las penas de presidio menor en su grado máximo y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.
“Que, en la especie, según se ha razonado en el motivo precedente, solo favorece al sentenciado Peña Fuentes una circunstancia atenuante en relación con el delito de porte ilegal de arma de fuego, no concurriendo circunstancias modificatorias de ninguna especie en relación con el delito de tenencia de arma de fuego prohibida”. añade.
La resolución agrega que: “En razón de lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 17 B de la ley 17.798, que establece un marco rígido a la hora de determinar las penas por los delitos en ella tipificados, el tribunal ha decidido imponer en relación con el delito de porte ilegal de arma de fuego, la pena en el mínimo, considerando la concurrencia de una circunstancia atenuante, sin embargo, en relación con el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, el tribunal ha estimado dar aplicación a la pena respectiva en su grado superior, que corresponde al presidio mayor en su grado mínimo, considerando, en primer término que respecto de este ilícito no concurren circunstancias atenuantes, que además se trata de un tipo armamento prohibido, imposible de rastrear conforme a la obliteración realizada de su número de serie y, teniendo además en consideración que dicha arma no solo se encontraba cargada y lista para ser utilizada, sino que además el acusado Joel Peña Fuentes mantenía en su dormitorio, debajo del colchón de su cama, 14 tiros adicionales compatibles con el calibre de dicha arma de fuego”.
Para el tribunal: “(…) en este escenario, la imposición de las penas de manera separada, conforme lo dispone el artículo 74 del Código Penal, conduciría a la aplicación de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, lo que suma en definitiva ocho años y dos días, contexto en el cual estas sentenciadoras estiman que efectivamente resulta más favorable para el condenado dar aplicación a la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal, y teniendo presente que las diversas infracciones que se han tenido por establecidas afectan al mismo bien jurídico, se impondrá una pena superior en un grado, pese a lo cual, por los mismos argumentos ya referidos en el número anterior, esta no se aplicará en el mínimo como requirió la defensa, particularmente considerando en base a todo lo que allí se refirió, el peligro de relevancia que para el bien jurídico implicó la conducta del acusado, quien mantenía dos armas de fuego a su disposición con abundante munición, debidamente cargadas, listas para ser empleadas, una de las cuales, además mantenía su número de serie borrado”.
“Que, en cuanto a la forma de ejecución de la pena, atendida la extensión de la pena que se impondrá en lo resolutivo, el cumplimiento deberá ser efectivo”, ordena.