Corte Suprema rechaza de demanda contra puerto por daños provocados por marejadas

24-abril-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual interpuesta por la sociedad Orión Seguros Generales SA, en contra de la Compañía Puerto Coronel por los daños causados a la carga en custodia por las marejadas que inundaron los patios de la terminal el 13 de agosto de 2017.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual interpuesta por la sociedad Orión Seguros Generales SA, en contra de la Compañía Puerto Coronel por los daños causados a la carga en custodia por las marejadas que inundaron los patios de la terminal el 13 de agosto de 2017.

En fallo unánime (causa rol 17.848-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que no dio lugar a la acción.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 3 N°7, 807, 808 y 245 del Código de Comercio, por cuanto desconoció la naturaleza esencial del depósito mercantil y exigió prueba de estipulaciones contractuales específicas, en circunstancias que la recepción física y guarda de las mercaderías importaba aceptación tácita del contrato; y b) se han infringido, también, los artículos 1547 inciso 3° y 1698 del Código Civil, toda vez que el fallo alteró la carga de la prueba, exigiendo a la demandante acreditar exigencias probatorias que la ley no contempla para un contrato consensual, y liberando a la demandada de probar la diligencia o cuidado debido, o el caso fortuito que alegara”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 246, 248, 512, 515, 529, 530, 531 y 534 del Código de Comercio y los artículos 1437, 1438, 1443, 1444, 1445, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 1590 y 1679 del Código Civil”.

“Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vanessa Pérez Hidalgo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha trece de marzo de dos mil veintiséis”.