La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de ayudante de cocina de restorán de Hualpén.
En fallo unánime (causa rol 12.052-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de base que ordenó a la parte empleadora pagar a la trabajadora las sumas de $578.333 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $4.048.331de indemnización por siete años de servicio; $2.024.165 de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio; y $775.000 y $316.458 por concepto de feriado legal y proporcional adeudados.
“Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada que, en lo pertinente, invocó el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de ‘(…) en el caso de marras el juez a quo a través de la valoración de la prueba estableció fácticamente que el incendio tuvo su origen en una negligencia del empleador, tal como desarrolla de manera detallada en los considerandos noveno, décimo y undécimo, valorando la prueba que lleva a establecer los supuestos fácticos de su conclusión y haciéndose cargo de manera particular de la conclusión del informe pericial tal como refiere la sentencia recurrida’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa N°1759-2013 en la que se rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, fundado en que la imprevisibilidad del incendio que afectó a la empresa demandada está relacionada con la circunstancia de que ésta no contribuyó a provocarlo, de manera que no advierte cómo habría podido anticipar su ocurrencia”.
“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, añade.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, releva.
Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en la sentencia aparejada para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se emitió pronunciamiento atendido el contexto en que se produjo el incendio determinándolo como previsible; a diferencia de lo resuelto en el fallo invocado, que resolvió sobre la base de un hecho cuyas características no fueron asentadas exhaustivamente, pero estableciendo su imprevisibilidad”.
“Que, si bien la recurrente refiere que lo resuelto contrasta también con los pronunciamientos emitidos por esta Corte en los Roles N°6.311-2008, N°4.327-2008, N°13.334-2014 y N°2.055-2006, no acompañó las sentencias ni los certificados de encontraste firmes y ejecutoriadas, lo que obsta a su análisis e impide la admisibilidad del recurso, según lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo”, concluye.