Sobre el Consejo Ético
El Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en noviembre pasado, creó un Consejo Ético de naturaleza preventiva, consultiva y orientadora. Su función esencial será contribuir al discernimiento ético de jueces y juezas mediante la emisión y divulgación de recomendaciones.
Cabe precisar que el Consejo Ético no cumplirá funciones jurisdiccionales o disciplinarias. No es un órgano de resolución de conflictos, ni es competente para recibir denuncias, juzgar conductas pasadas o adjudicar derechos.
El organismo estará integrado por cinco miembros:
-
Un o una integrante de la primera categoría del escalafón primario.
-
Un o una integrante de la segunda categoría del escalafón primario.
-
Dos integrantes de las categorías tercera a séptima del escalafón primario.
-
Un académico o académica con formación en filosofía o ética aplicada, perteneciente a una universidad integrante del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).
La selección de los integrantes judiciales se realizará el 29 de abril de 2026 mediante un sorteo electrónico de carácter público, cuya ejecución estará a cargo del secretario de la Corte Suprema. Esta actividad será transmitida por el canal de televisión del Poder Judicial. Con la jornada de ayer se cerró el ciclo de capacitaciones que realizó la ministra en la fase previa a la conformación del Consejo.