Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechaza demanda de despido injustificado

24-abril-2026

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la demanda por despido injustificado, nulidad de la renuncia y cobro de prestaciones laborales, interpuesto en contra de la empresa de transporte Buses Hualpén Limitada, por conductor que denunció que fue obligado por coacción y amenazas a presentar su renuncia voluntaria.

En el fallo (causa rol 265-2025), el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la procedencia de la demanda al no lograr acreditar el trabajador las amenazas y presiones que lo habrían llevado a renunciar.

“Resumidas las alegaciones principales, debe en primer término contextualizarse que no se ha debatido en autos la existencia de la renuncia; la controversia se centra en si la voluntad del trabajador para decidirla se vio viciada por coacción, fuerza, y/o amenazas recibidas por parte de su empleador, lo que la haría perder eficacia para efectos laborales. Pero ello, que era de su cargo, no logró demostrarse con la prueba rendida en autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Valorados tales antecedentes conforme las reglas de la sana crítica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, ninguno permite demostrar la fuerza moral ilegítima, grave y determinante que viciaría su decisión de renunciar”.

“Igualmente, no puede perderse de vista que el demandante, pese a su edad –avanzada en concepto de su apoderado y de la testigo de la demandada–, es un profesional de la conducción con la debida pericia laboral que, conforme las máximas de la experiencia, perfectamente podría haberse opuesto a la posición que supuestamente su empleadora habría adoptado y le habría impuesto –renuncia o despido–, más aún cuando cuestionaba su responsabilidad en el incidente que se le imputara y la gravedad del mismo, pudiendo en todo caso, ante una eventual desvinculación unilateral de su empleador, haber ejercido las acciones que el ordenamiento jurídico laboral le otorga a todo/a trabajador/a (…)”, añade.

En la causa, el tribunal ordenó solo el pago de la suma de $484.053 por concepto de feriado legal y proporcional, deuda reconocida por la parte demandada.

 

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