Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación

24-abril-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Emanuel Salvador Sánchez Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en marzo de 2025, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Emanuel Salvador Sánchez Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en marzo de 2025, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1.104-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y Rodrigo Carrasco– descartó la errónea aplicación de derecho alegada por la defensa en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en la especie, de los hechos asentados por el tribunal del grado aparece precisamente esa relación funcional. En efecto, la sentencia reclamada establece en su basamento décimo tercero que el acusado, inmediatamente después del arrebato del teléfono celular y ante la reacción instantánea de la víctima, exhibió el cuchillo, la amenazó y efectuó movimientos con el arma blanca para impedir que aquella continuara oponiéndose y para asegurar así la detentación de la especie y su huida con ella”, plantea el fallo.

“Por consiguiente, no se está frente a una amenaza desvinculada, autónoma o sobreviniente en un momento posterior y escindido del apoderamiento, sino ante una intimidación desplegada en el mismo contexto fáctico, temporal y espacial de la sustracción, destinada precisamente a vencer la oposición inmediata de la víctima y a consolidar el desapoderamiento”, añade.

La resolución agrega: “Que la tesis de la defensa supone fraccionar artificialmente una secuencia única de hechos en dos momentos independientes: primero, un hurto o robo por sorpresa –como se indicó en estrados– ya consumado por el solo arrebato del aparato; y luego, una amenaza posterior carente de relevancia para la calificación del delito patrimonial. Sin embargo, ese análisis no se armoniza con el sustrato fáctico fijado en el fallo, pues este deja en claro que la víctima reaccionó de inmediato, siguió al acusado dentro del mismo bus y que la intimidación se produjo antes de que ella descendiera, como medio para hacer cesar esa resistencia y permitir al imputado mantener el control de la especie”.

Para el tribunal de alzada: “Desde esa perspectiva, la intimidación no aparece como un episodio desligado del apoderamiento, sino como un mecanismo empleado para impedir la oposición de la víctima a que se consumara y afianzara la sustracción, hipótesis que se subsume adecuadamente en el artículo 439 del Código Penal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que tampoco resulta atendible la alegación relativa a una supuesta aplicación analógica de la regla contenida en el artículo 433 del Código Penal, como sostiene la defensa. La sentencia recurrida no funda la existencia del robo con intimidación en una extensión indebida de la hipótesis referida a la violencia posterior ‘para favorecer la impunidad’, sino en la verificación de actos intimidatorios desplegados dentro del mismo contexto ejecutivo del apoderamiento y destinados a impedir la resistencia inmediata de la víctima”.

“Así, el fallo no recurre a analogía prohibida alguna, sino que aplica directamente la normativa de los artículos 436 y 439 del Código Penal a hechos que, tal como fueron establecidos, satisfacen sus exigencias típicas”, releva la sentencia de segundo grado.

“Que, además –ahonda–, de la propia sentencia de primer grado aparece que los jueces del fondo abordaron expresamente la discusión planteada por la defensa, tanto en el juicio como en el recurso, en torno a la supuesta ausencia de nexo funcional entre la intimidación y la sustracción. En efecto, luego de describir la secuencia de hechos –arrebato del teléfono desde las manos de la víctima, reacción inmediata de esta siguiéndolo dentro del mismo bus y exhibición del cuchillo acompañada de amenazas antes de que la afectada descendiera del vehículo– el fallo en su fundamento décimo sexto concluye que no existe solución de continuidad relevante entre la aprehensión de la especie y la intimidación, destacando que el arma blanca fue mostrada precisamente para que la víctima depusiera su exigencia de devolución y para impedir que continuara oponiéndose a la sustracción en curso”.

“Sobre esa base, los sentenciadores del mérito descartan de manera explícita la tesis defensiva de un hurto ya agotado seguido de una amenaza autónoma, afirmando que la intimidación se integra a la dinámica del desapoderamiento y cumple la función típica de impedir la resistencia u oposición a que se quite la especie, en los términos exigidos por el artículo 439 del Código Penal, lo que refuerza la corrección de la calificación jurídica adoptada”, aclara.

“Que, en estas condiciones, no se advierte la errónea aplicación de derecho denunciada por la defensa, por lo que, sobre la base de los hechos fijados en la sentencia, la subsunción jurídica efectuada por el tribunal resulta correcta, desde que la intimidación ejercida por el acusado tuvo por objeto impedir la oposición de la víctima y asegurar el apoderamiento de la especie sustraída, manteniéndose entre ambas conductas una relación cronológica y funcional suficiente para configurar el delito por el cual fue condenado”, afirma la resolución.

“Que, de esta manera, al haber razonado la sentencia impugnada correctamente dando a los hechos la calificación jurídica que en derecho corresponde, no incurrió en infracción alguna a las normas legales invocadas en el libelo de nulidad, motivo por el cual el recurso de nulidad en examen será rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Emanuel Salvador Sánchez Soto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha trece de febrero de dos mil veintiséis, la que, en consecuencia, no es nula”.

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