Corte de Santiago ordena a AFP devolver fondos a cotizante extranjero

24-abril-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección entablado por afiliado de nacionalidad argentina y le ordenó a la administradora de fondos de pensiones Provida SA, proceder a la devolución de los fondos acumulados por el recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección entablado por afiliado de nacionalidad argentina y le ordenó a la administradora de fondos de pensiones Provida SA, proceder a la devolución de los fondos acumulados por el recurrente.

En fallo unánime (causa rol 21.130-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y el abogado (i) Luis Hernández– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la AFP al exigir requisitos o especificaciones no previstos en la normativa legal que regula la materia. 

“Que, así las cosas, la interpretación excesivamente formalista de la recurrida junto con la exigencia de requisitos o especificaciones no previstos en la preceptiva que regula esta materia, desatiende la finalidad del legislador de permitir a los trabajadores extranjeros en las condiciones antes descritas disponer de sus fondos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la exigencia contemplada en el literal a) del artículo 1° de la Ley N°18.156 solo precisa que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, requerimientos que se cumplen, toda vez que el certificado adjuntado por el reclamante da cuenta de su afiliación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), señalando expresamente que se cubren los riesgos mencionados en la aludida norma legal”.

“Que, por consiguiente, al no acceder a la devolución de los fondos previsionales del recurrente, AFP Provida incurre en ilegalidad y arbitrariedad al exigir requisitos no considerados en la ley y al interpretar la norma de forma restrictiva en perjuicio del reclamante, vulnerando de esa forma el derecho de igualdad ante la ley que garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución política, y el derecho de propiedad que asegura el numeral 24 del mismo precepto, al impedirle el acceso a fondos que legítimamente le pertenecen”, releva el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Juan Djivelekian, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y se le ordena a esta última reconocer como válida la documentación acompañada por el afiliado y, en su mérito, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de fondos previsionales formulado por Juan Djivelekian, procediendo a la efectiva devolución de dichos fondos”.

“Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de este fallo, contados desde que éste quede firme”, acota.

Noticia con fallo