Sexto TOP condena a presidio efectivo a autor de homicidio y robo frustrados en hospital público

24-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Andrés Ernesto Puebla Córdova a las penas de 5 años y un día y 301 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos frustrados de homicidio simple y robo con fuerza en lugar no habitado, respectivamente. Ilícitos perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de San Miguel.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Andrés Ernesto Puebla Córdova a la pena de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 28-2026), el tribunal –conformado por los magistrados Laura Torrealba Serrano (presidenta), Julio Castillo Urra (redactor) y Marcos Rivera Cesin– condenó, además, al acusado Puebla Córdova a 301 días de reclusión con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito también frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:15 horas del 21 de mayo de 2025, “(…) Andrés Ernesto Puebla Córdova, en compañía de otros sujetos que no pudieron ser identificados, ingresó por vía no destinada al efecto al interior del ex Hospital Exequiel González Cortés, ubicado en Ramón Subercaseaux N°1528, comuna San Miguel, mediante el escalamiento del cierre perimetral, y una vez en su interior sustrajo una manilla de bronce de puerta que se encontraba al interior del recinto, siendo en esos momentos sorprendidos por guardias municipales, instantes en los cuales Andrés Puebla efectuó un ataque en contra del inspector municipal P.A.M.M. a quien agredió utilizando un arma corto punzante, efectuándole cortes en la zona del tórax, las que dieron lugar a que se efectuaran daños en el chaleco antibalas que mantenía puesto, no logrando el acusado su objetivo de herir en una zona vital a la víctima ya señalada, siendo en esos momentos auxiliado por terceras personas y el imputado detenido”.

En la determinación de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a Puebla Córdova, el tribunal tuvo presente: “Que, la pena asignada por ley al autor del delito de homicidio simple vigente a la fecha en se ejecutó este ilícito; es la de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, esto es, constituida por dos grados de una divisible. Luego, debe considerarse que el grado de ejecución del ilícito fue imperfecto, esto es frustrado, situación que repercute en la penalidad dado que el marco penal debe rebajarse en un grado desde el mínimo asignado al delito, quedando el escenario dentro de la órbita del presidio mayor en su grado mínimo. Al no concurrir ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que ponderar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Tribunal puede recorrer toda la extensión de los grados ya determinados, quedando está regulada en su grado mínimo, en su mínimum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de Código Penal y el principio de proporcionalidad que rige al momento de imponer la pena”.

La resolución agrega que, además: “(…) el acusado ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar no habitado, el que tiene asignada una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, pero atendido el grado de desarrollo de frustrado, acorde lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, se bajará en un grado desde el mínimo, quedando en la órbita de presidio menor en su grado mínimo, y atendido lo dispuesto en el artículo 449 del mismo Código, tomando en consideración que le perjudica una agravante, el Tribunal, dentro del marco ya establecido, debe imponer la sanción en su máximum, en el quantum que se indicará en lo resolutivo teniendo presente la recuperación de la especie objeto de la sustracción”.

“Dentro de este marco y por resultar más favorable, las penas deberán ser cumplidas en orden sucesivo, principiando por la más grave, según la escala respectiva, sin solución de continuidad, según lo dispone el artículo 74 del Código Penal”, añade.

“Que, atendido el quantum de las penas a imponer al enjuiciado, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas que contempla la Ley N°18.216”, ordena.

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