La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que declaró la nulidad absoluta de contrato de compraventa de retazo de predio indígena, ubicado en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos.
En fallo unánime (causa rol 57.577-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncian como infringidas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, entonces, no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, teniendo presente, además, que no se alegó en la causa por la recurrente el saneamiento previsto en el artículo 1683 del Código Civil, que el contrato de compraventa fue celebrado vigente la Ley N°19.253, y que la acción de nulidad absoluta tenía por objeto, precisamente, el contrato de compraventa de 18 de junio de 2013”.
“A lo anterior se agrega que la demandante falleció durante la tramitación del juicio y estando representada por abogado habilitado, ningún vicio de procedimiento se observa.
Con todo, no cabe sino concluir que las normas que se denuncian vulneradas no tienen aplicación en el caso de la especie, por cuanto los hechos asentados en la sentencia impugnada se subsumen en las disposiciones legales que, siendo pertinentes, justifican la decisión atacada, preceptos decisorios litis que el recurrente no denuncia infringidos en este arbitrio”, añade.
“En consecuencia, el recurso de nulidad que se revisa no puede prosperar”, releva.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco”.