La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), y que le ordenó al recurrente proceder a la restitución de la suma de $1.107.169, correspondiente al abono normativo que le hizo la entidad bancaria, tras establecer que la sustracción de fondos desde su cuenta corriente se debió al actuar negligente del titular.
En fallo unánime (causa rol 30.410-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio lugar a la acción especial deducida por BCI tras establecer que, en las operaciones catalogadas como fraudulentas, el recurrente actuó de manera negligente al no resguardar su tarjeta de crédito y clave personal.
“Que, como se evidencia de una atenta lectura del recurso intentado, en este se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al acceder a la acción especial deducida por BCI en contra del quejoso, al establecer que, en las operaciones catalogadas de fraudulentas, el recurrente actuó de manera negligente al no resguardar su tarjeta de crédito ni su clave personal”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, en tal entendimiento, la decisión de las recurridas, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de los hechos en el fallo y de sí estos configuran las infracciones invocadas por BCI en cuanto al grado de diligencia del demandado en el uso de su tarjeta de crédito, conforme a la prueba rendida, la que fue soberanamente ponderada por las sentenciadoras de la resolución recurrida, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición del libelo de excepción en estudio, de manera tal, que como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Marissa Baldazzi López, en representación de don Ignacio Valverde Meyer, en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso Nº137-2023”.
Decisión acordada con la prevención de los ministros Llanos y Zepeda que, pese a concurrir al rechazo del recurso de queja, “estuvieron por entrar de oficio a la decisión impugnada e invalidarla a fin de confirmar la sentencia de primer grado, teniendo únicamente presente para ello que la prueba rendida por BCI resultó del todo feble para atribuir a don Ignacio Valverde Meyer la mayor responsabilidad que contempla la legislación civil, esto es la culpa grave, lo cual equivale al dolo en esta clase de materias”.