Séptimo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de robo en servicentro

23-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jorge David Vargas Labraña a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna de Peñalolén.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge David Vargas Labraña a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio de 2024, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 35-2026), el tribunal –integrado por los jueces José María Toledo Canales (presidente), Natalia Escárate Andrade y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Vargas Labraña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:20 horas del 5 de julio de 2024, Vargas Labraña, en compañía de otros dos sujetos no identificados, ingresó al local comercial Pronto Copec, ubicado en la avenida Tobalaba N°11.567, comuna de Peñalolén. “Una vez en el interior, Vargas Labraña amenazó a la encargada del local con una pistola que aparentaba ser un arma de fuego, le exigió las llaves y la condujo a una dependencia contigua. En forma simultánea, los otros dos sujetos amenazaron al guardia de seguridad del local. A continuación, los tres individuos sustrajeron numerosas cajetillas de cigarros, golosinas, alimentos de distinta naturaleza y bebidas energéticas y el teléfono celular que portaba el guardia de seguridad, tras lo cual se dieron a la fuga. Minutos más tarde y en las inmediaciones del sitio del suceso funcionarios de Carabineros detuvieron al acusado portando parte de las especies sustraídas y la pistola empleada en la comisión del robo”.

En la determinación de la pena a imponer a Vargas Labraña, el tribunal tuvo presente: “Que, se reconoce en favor del acusado la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, atendido que al inicio del juicio admitió su responsabilidad en la comisión del delito en los términos descritos en la acusación, en especial que con una pistola en apariencia verdadera amenazó a una trabajadora del local comercial con miras a apoderase del botín que les interesaba. Además, la misma confesión ya había prestado en sede de Garantía durante la etapa de investigación, según se probó con el registro de audio incorporado por el abogado defensor”.

“Que la pena asignada al delito de robo con intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo a máximo”, añade.

“Dentro de los limites señalados –prosigue– la sanción se aplicará en el quantum que se indicará, teniendo en consideración la circunstancia atenuante que favorece al encausado y la mayor extensión del mal causado por el delito, toda vez que parte importante de las especies sustraídas no fue recuperada y por la profunda afectación emocional con que resultó la cajera del establecimiento comercial, al punto que –según manifestó en la audiencia– nunca se recuperó y tuvo que renunciar a su trabajo. Nada aportan en tal sentido los documentos incorporados por el defensor en la audiencia de determinación de la pena, por cuanto no dicen relación con los criterios que deber seguir el tribunal en la regulación de esta”.

“Por no reunir los requisitos legales, atendida la extensión de la pena impuesta, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que cumplirá de manera efectiva la sanción corporal impuesta”, ordena.

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