Corte Suprema dicta nuevo autoacordado de procedimiento disciplinario y de sanción a acoso sexual y laboral

22-abril-2026
La nueva normativa entrará en vigencia en un plazo de tres meses -contados desde su publicación en el Diario Oficial- y con su entrada en vigencia se derogan los auto acordados que regulan los procedimientos disciplinarios y de sanción de acoso sexual y laboral.

La Corte Suprema -con fecha 21 de abril de 2026- aprobó el Acta 133-2026 “Autoacordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso sexual y acoso laboral en el Poder Judicial”

El documento dicta una nueva normativa de responsabilidad disciplinaria e incluye la adaptación de los procedimientos de la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin” al Poder Judicial que se encontraban en otras normativas especiales.

El documento se elaboró y aprobó luego de un proceso de análisis encabezado por del Comité de Personas del Poder Judicial en colaboración con el Comité Nacional de Riesgos Psicosociales, el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Dirección de Estudios y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.

Además se recogieron las opiniones de la Fiscalía Judicial, los gremios y los estamentos que integran el Comité.

La nueva normativa entrará en vigencia en un plazo de tres meses -contados desde su publicación en el Diario Oficial- y con su entrada en vigencia se derogan el auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, contenido en el Acta N°108-2020 de 4 de septiembre de 2020, el auto acordado que fija el procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento y del acoso sexual en el Poder Judicial, contenido en el Acta N°103-2018 de 19 de junio de 2018, el auto acordado que adecúa la regulación del poder judicial en materia de procedimientos de investigación y sanción de acoso laboral y acoso sexual, contenido en el Acta N°160-2024 de 29 de julio de 2024, y las disposiciones del Anexo 2° de la Política de Clima Laboral para el adecuado funcionamiento de los tribunales del país que no fueron derogadas por el Acta N°160-2024 de 29 de julio de 2024.

“La presente normativa tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y órganos del Poder Judicial, que se pueden ejercer respecto de toda persona sujeta a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial, en especial, aquellas que pueden culminar en la aplicación de alguna de las sanciones previstas en los artículos 532 y 537 del Código Orgánico de Tribunales; e implementar un régimen disciplinario que, ante las faltas a los deberes o infracciones a las prohibiciones que las rigen, incluya aspectos mínimos de objetividad, dentro de un procedimiento que asegure las garantías propias del debido proceso”, asegura el documento.

La regulación se aplica a: “Los ministros y las ministras de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones, jueces, juezas, auxiliares de la administración de justicia y demás personas que cumplen funciones en el orden judicial, sujetas a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial”.

El documento en su  Título I fija  el objeto de regulaciones y las disposiciones generales: en el Título II regula los órganos competentes para resolver; en el Título III establece y norma el procedimiento general de investigación y las sanciones disciplinarias; en el Título IV fija el procedimiento especial de investigación y  sanción del acoso sexual y el acoso laboral; en el Título V fija el procedimiento aplicable a notarios, conservadores y archiveros judiciales; en el Título VI establece un procedimiento especial para aplicación de la ley del probidad y en Título VII regula la remoción de administradores (as), subadministradores (as), jefes (as) de unidades y funcionarios (as) con y sin inamovilidad.