El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Manuel Alejandro Espinoza Ambiado a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2022, en las comunas de Tomé y San Pedro de la Paz.
En fallo unánime (causa rol 276-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Selín Figueroa Araneda (presidente), Paula Cruces López y María José Vidal Araya (redactora)– condenó al acusado Jean Paul Espinoza Ambiado a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito consumado de robo con violencia, cometido en diciembre de 2022, en San Pedro de la Paz.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los hermanos Espinoza Ambiado para determinar sus respectivas huellas genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:20 horas del 30 de diciembre de 2022, más allá de toda duda, que: “(…) la víctima María Isabel Villouta Antonio llegó junto a su amiga Mariela Atienza Ferreiro hasta el banco Santander ubicado en avenida Pedro Aguirre Cerda N°1055 de San Pedro de la Paz, al interior del centro comercial Versluys de la referida comuna a objeto de cobrar y retirar dinero en efectivo. Así las cosas, al interior de dicho banco la víctima retiró la suma de $13.000.000 en efectivo, el que guardó en su cartera, siendo en esos instantes marcada y observada sigilosamente por el imputado Jean Paul Espinoza Ambiado, quien la sigue con el objeto de sustraerle sus especies en particular el dinero que portaba consigo.
La víctima María Villouta y su amiga Mariela Atienza se dirigen a los estacionamientos del citado centro comercial y se suben al vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, color Rojo, conducido por la señora Atienza y de copiloto, la señora Villouta, dirigiéndose hacia el banco Itaú ubicado en avenida Michimalonco N°1113 de la misma comuna. Frente a este último banco se baja del vehículo María Villouta con el dinero y su amiga se estaciona en el supermercado Santa Isabel, ubicado en el sector. En este lugar nuevamente la víctima es observada y seguida, ahora por el imputado Manuel Alejandro Espinoza Ambiado, quien concertado con Jean Paul Espinoza Ambiado y con el fin de sustraer el dinero que la víctima portaba, la marcan nuevamente, la sigue por el lugar, hecho que es advertido por el guardia del banco Itaú, quien alerta a la señora Villouta de aquello, quien había alcanzado a depositar parte de su dinero, manteniendo solo la suma de $1.500.000 en efectivo.
Tras salir la víctima del banco Itaú, se sube al vehículo de su amiga, se dirigen por calle Luis Acevedo y toman calle Pedro Aguirre Cerda hacia Ernesto Pinto Lagarrigue, camino a Santa Juana. Las víctimas eran seguidas por un vehículo marca Kia, modelo Soul, PPU JXJX94. Al llegar, la víctima y su amiga, a calle Ernesto Lagarrigue a la altura del N°2850, comuna de San Pedro de la Paz, la señora Villouta desciende del vehículo conducido por la señora Atienza y acto seguido, en el mismo lugar, se estaciona el vehículo marca Kia modelo Soul, color blanco con rojo, desde el cual se baja el imputado Manuel Espinoza Ambiado, quien aborda a la señora Villouta, le solicita agua y en esos instantes arroja a la víctima al suelo, arrebatándole la cartera, a quien además arrastra por el suelo con el objeto de apropiarse de la cartera de la víctima que portaba consigo, en cuyo interior mantenía dinero, aproximadamente $1.500.000, lentes ópticos, una cadena, un teléfono IPhone, entre otros, todos de su propiedad.
Una vez que el imputado sustrajo las especies, se da a la fuga del lugar en el vehículo en el cual se trasladaba. La víctima resultó con lesiones equimóticas en antebrazos y lesiones en rodillas, todas de carácter leve”.
El segundo hecho acreditado se registró el 14 de diciembre de 2022, jornada en la cual, alrededor de la una de la tarde: “(…) la víctima María del Rosario Machuca Sanhueza llegó junto a Juana Pérez Dotte hasta el BancoEstado de Tomé, ubicado en calle Galvarino N°1938, de Tomé, a objeto de retirar dinero en efectivo para pagar unos sueldos. El interior de dicho banco la víctima retiró $9.000.000 en efectivo, el que ambas guardaron en sus respectivas carteras y bolsas, siendo en esos instantes marcadas y observadas sigilosamente por el imputado Kevin Antonio San Martin Yáñez [condenado previamente en procedimiento abreviado], quien las sigue con el objeto de sustraerle sus especies, en particular el dinero que portaban consigo.
Posteriormente María del Rosario Machuca y Juana Pérez se dirigen a un local comercial en pleno centro de Tomé, en donde son marcadas por el imputado Manuel Espinoza Ambiado quien, coordinado con San Martín Yáñez, las vigilan a objeto de sustraer el dinero que llevaban consigo. Luego ambos imputados siguen a las afectadas por calle Mariano Egaña de la referida comuna y cuando llegan a la intersección con calle Condell, fueron abordadas por ambos imputados quienes, mediante violencia, le propinaron un golpe en su cuerpo a María Machuca, arrojándola al suelo, para luego forcejear entre ambos con ella a objeto que soltara su cartera donde llevaba el dinero, logrando los imputados apropiarse y sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña la cartera en la que la víctima portaba la suma de $4.980.000, en efectivo, documentación personal, un celular entre otras especies, para luego ambos imputados darse a la fuga del lugar subiéndose al vehículo en el cual se trasladaban correspondiente al PPU JXJX94.
La víctima María Machuca resultó con lesiones de mediana gravedad consistente en hematoma en rodilla izquierda y equimosis en columna lumbar”.
Penas efectivas
En la determinación de las sanciones y forma de cumplimento a imponer a los condenados Espinoza Ambiado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena en abstracto del delito de robo con violencia es presido mayor en su grado mínimo a máximo. Para determinar la pena en concreto a aplicar, debe analizarse la situación de cada acusado por separado”.
La resolución agrega que: “Respecto de Jean Paul Espinoza Ambiado, se le condenará como autor de un delito de robo con violencia consumado, perjudicándole dos agravantes según se razonó previamente (artículo 12 n°16 y 449 bis del Código Penal) y favoreciéndole una atenuante (artículo 11 n°9 del Código Penal). Resulta en este caso procedente la aplicación de la regla prevista en el artículo 68 ter del Código Penal pues, concurre la agravante de reincidencia específica y la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, permitiéndose al tribunal recorrer la pena en toda su extensión. Atendida la existencia de otra circunstancia agravante (artículo 449 bis del Código Penal), no se aplicará el mínimo sino una pena dentro del presidio mayor en su grado medio, como se dirá en lo resolutivo del fallo”.
“En el caso de Manuel Espinoza Ambiado, se trata de dos delitos de robo con violencia, de manera que corresponde, en primer lugar, la aplicación del artículo 351 inciso 1° del Código Procesal Penal, norma que, para el caso de reiteración de delitos de la misma especie como el que nos ocupa, obliga al tribunal a imponer la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”, añade.
“Tratándose de una norma imperativa –prosigue–, se aumentará la pena solo en un grado, considerando que se trata de dos delitos, aumento que se verificará en bloque, quedando el marco de pena en presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Al igual que en el caso del otro acusado, perjudica a este la agravante del artículo 12 n°16 a la atenuante prevista en el artículo 11 n°9, por lo que procede la aplicación de la regla especial prevista en el artículo 68 ter del Código Penal, que permite al tribunal recorrer este marco penal en toda su extensión. Ahora bien, habida consideración de la existencia de una segunda agravante, aquella prevista en el artículo 449 bis del Código Penal, no aplicará el grado mínimo, sino aquella de presidio mayor en su grado máximo”.
“Dentro de cada uno de los grados antes indicados, se aplicará el mínimo atendido que los daños causados no son otros que aquellos inherentes al delito, en particular, por tratarse de lesiones leves y de mediana gravedad, sin que se hayan justificado otras consecuencias”, acota la resolución.
“Que, atendida la extensión de las penas temporales a imponer, resulta del todo improcedente cualquier pena sustitutiva, y consiguientemente, ambos acusados habrán de cumplir de manera efectiva las referidas penas”, ordena.