La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad de la denuncia de tutela laboral, despido injustificado y cobro de indemnizaciones presentada por tres trabajadores desvinculados por la Cámara de Diputadas y Diputados.
En fallo unánime (causa rol 8.510-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, el fiscal judicial Jorge Pizarro y la abogada (i) Andrea Ruiz– descartó falta o abuso grave en la dictación de la sentencia cuestionada, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción opuesta por la parte demandada y que declaró la caducidad de las acciones interpuestas.
“Del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se aprecia lo siguiente:
a) Por presentación de 26 de septiembre de 2024 doña Ruby Villalobos Aracena, don Enzo Devoto Alcayaga y don Héctor Cabezas Carrasco interpusieron denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido injustificado en contra de la Cámara de Diputados de la República de Chile, señalando haber sido despedidos el 31 de mayo de 2023, 14 de junio de 2024, y 16 de junio de 2024, respectivamente.
b) El 24 de febrero de 2025 el Juzgado del Trabajo de Valparaíso acogió excepción de caducidad opuesta por la demandada, declarando caducadas ambas acciones, por haberse ejercido transcurrido el plazo de 60 días hábiles establecido en los artículos 486 y 168 del Código del Trabajo, argumentando para ello que los plazos se encuentran establecidos en la ley para dar seguridad jurídica y certeza a las partes y que el hecho de estar con licencia médica no imposibilitaba a los trabajadores para reclamar, sobre todo si en este caso la causal de término esgrimida fue pérdida de confianza.
c) Apelada dicha resolución, el tribunal de alzada, atendido el mérito de los antecedentes y las normas legales que cita, la confirmó por resolución de 12 de marzo de 2025”, consigna el fallo.
Para el máximo tribunal “(…) en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que las integrantes de la judicatura recurridas –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, atendido que el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido, no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constate una infracción evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso grave que por su entidad se deba enmendar, cuestión que en la especie no concurre, por cuanto las recurridas se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una expresión de la disconformidad de la parte recurrente, que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía”.
“Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministras señoras Inés Maria Letelier Ferrada, María del Rosario Lavín Valdés y María Cruz Fierro Reyes”, concluye.