La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido y, en sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado de trabajadora que prestó servicios, contratada a honorarios y bajo la figura de “agente público”, en la Subsecretaría de Transportes.
En fallo unánime (causa rol 14.879-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– desestimó la procedencia de la demanda al haber cumplido la recurrente funciones temporales en la repartición pública.
“Que, en efecto, el criterio que ha venido sosteniendo esta Corte, al menos desde el año 2018, es que las personas contratadas a honorarios bajo la figura de ‘agente público’ configura un régimen jurídico especial, distinto del personal a honorario común, en la medida que proviene de una fuente legal específica, tiene aparejado una función especial y un régimen de responsabilidad administrativa y civil específico”, sostiene el fallo.
“En este sentido, esta Corte ha señalado que este personal no puede estar afecto simplemente a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, o al artículo 7° del Código del Trabajo, ya que el primero solo se refiere a los contratados a honorarios comunes y el segundo a quienes se les presume la relación laboral atendidos los elementos fácticos que concurren en su actividad (Roles N°s37203-2017, 29349-2019, 32035-2019, 36696-2019, 2644-2020, 24675-2020, 60558-2021, 89360-2021, 51350-2024, 57779-2024)”, añade.
La resolución agrega que: “Dentro de estos fallos, uno relativamente reciente dictado por esta misma Corte (Rol N°51.350-2024), declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado, atendido que la relación contractual existente entre el actor y la Subsecretaría de Transportes operaba en el marco del Programa Nacional de Fiscalización de Transporte, teniendo aquel la calidad de agente público, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°21.083 y la glosa presupuestaria correspondiente al programa que servía, con especiales facultades de fiscalización y control y un régimen de responsabilidad administrativa, lo que hacía considerarlo funcionario público para todos los efectos legales”.
Para la Sala Laboral: “(…) en la especie, según los hechos asentados por el tribunal de la instancia, la actora prestó servicios como secretaria ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes entre el 1° de enero de 2012 y el 29 de abril de 2022. Para ello, fue contratada para todos los efectos legales en calidad de agente público, teniendo como fuente legal la correspondiente Ley Anual de Presupuestos de la Nación, considerando las especiales atribuciones del cargo y la responsabilidad administrativa y civil que llevaba aparejado. Esto constituye, sin duda, un régimen jurídico especial que se aleja del simple contrato a honorarios previsto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, ya que importa reconocer unas funciones, características y responsabilidades que son propias de los funcionarios públicos, lo que los aleja también de los trabajadores a los que se les aplica el régimen laboral”.
“Que, en este contexto, la opción seguida por el legislador excepcionalmente, estableciendo un régimen jurídico especial para ciertas personas contratadas en la Administración Pública, calificándolas de ‘agentes públicos’, atendidas las especiales atribuciones asignadas e imponiéndole un régimen de responsabilidad administrativa y civil propio de los funcionarios públicos, no puede ser inocuo para su calificación jurídica, ni puede ser irrelevante para establecer los efectos jurídicos de la misma”, afirma el fallo.
“Que, de este modo, habiéndose determinado la acertada interpretación de las normas concernientes a la materia de derecho propuesta, se dará lugar a la unificación requerida en los términos que se dirán a continuación”, concluye el fallo de unificación.
Por tanto, se resuelve en a sentencia de reemplazo:
“I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Paula Ángela Flores Jamasmie contra el Fisco de Chile.
II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar”.