Corte de Santiago rechaza reclamo de panadería multada por alterar horario de trabajo

22-abril-2026
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa panificadora Productos San Camilo SA, en contra de la sentencia que mantuvo la multa por 60 UTM que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo Maipú por alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo de dependiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa panificadora Productos San Camilo SA, en contra de la sentencia que mantuvo la multa por 60 UTM que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo Maipú por alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo de dependiente.

En fallo unánime (causa rol 655-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos y los ministros Tomás Gray y Fernando Valderrama– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos. 

“Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio –conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo– la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N°4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N°4 del artículo 459 citado, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por lo demás, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que el reclamante no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional, no bastando una referencia abstracta a las máximas de la experiencia para cuestionar la ponderación que la sentenciadora hace de la enmienda que se encuentra en el registro de asistencia, cómo lo pondera en contraste con la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador”.

“El requisito antes referido es indispensable si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona”, releva.

“En virtud de todo lo anterior, siendo errada la causal esgrimida en relación con el procedimiento monitorio y, además, por evidente falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT I-621-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

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