Corte de Santiago confirma resolución municipal que caducó patente de alcoholes

22-abril-2026
“Constituye un criterio asentado y uniforme que el ejercicio efectivo y permanente de la actividad amparada por la patente, constituye un requisito primordial para su vigencia”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de amparo económico interpuesta en contra del acuerdo y decreto alcaldicio que denegó la renovación de patente de alcoholes de local ubicado en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 754-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Rodrigo Schnettler y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó actuar arbitrario de la parte recurrida, la Municipalidad de Estación Central, su alcalde y Concejo Municipal, al decretar la caducidad de la patente, derivada de la inacción del peticionario.

“Que, de acuerdo con el marco normativo contenido en la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en relación con el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 65, letra o), de la Ley N°18.695, el otorgamiento, renovación y traslado de patentes de alcoholes son procedimientos reglados”, plantea el fallo.

“Constituye un criterio asentado y uniforme que el ejercicio efectivo y permanente de la actividad amparada por la patente, constituye un requisito primordial para su vigencia”, añade.

La resolución agrega que: “Al haber cesado el titular en la explotación comercial del giro en el domicilio autorizado desde hace más de una década, se desvanece el sustrato fáctico que justifica la autorización estatal librada con ese efecto, naciendo para el municipio la potestad y correlativo deber de disponer la caducidad de dicha patente”.

Para el tribunal de alzada: “En el escenario descrito, las circunstancias en que se funda la exoneración invocada por el protegido, esto es, la persistente inactividad de la administración en el diligenciamiento y resolución de su solicitud de traslado físico del local amparado por la patente, no se encuentran comprobadas en el proceso, sino que, por el contrario, se han establecido circunstancias inconciliables con este sustrato fáctico, esto es, que el retardo en la tramitación obedece a la omisión de diligencia del propio solicitante”.

“Que, asentado lo anterior, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de la recurrida. La Ilustre Municipalidad de Estación Central ha obrado en el ejercicio legítimo de sus competencias legales, fundando su decisión en antecedentes objetivos derivados de un proceso de fiscalización formal y en la inactividad comercial efectiva o real del contribuyente”, releva.

“En consecuencia, la dictación del Decreto Alcaldicio N°00789/2025 no constituye una barrera administrativa indebida ni un impedimento antojadizo de la autoridad que vulnere el libre ejercicio de la actividad económica de expendio de alcoholes del recurrente, sino la legítima exigencia de que dicha actividad se ajuste a la normativa legal que la gobierna, tal como lo ordena el propio artículo 19 N°21, inciso 1°, de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de amparo económico deducido por Mauricio Osvaldo Beiza Kay, en favor de Ramón Augusto García Meza, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, su alcalde, señor Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, y el Concejo Municipal respectivo”.

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