Corte Suprema rechaza demandas por cambio de materiales de construcción de viviendas

21-abril-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a las demandas de indemnización de perjuicios contractual, nulidad relativa y la subsidiaria de indemnización de perjuicio extracontractual presentadas contra la empresa Inmobiliaria Valle Noble SA, por los supuestos perjuicios causados por el cambio de materiales de construcción de las viviendas adquiridas por los demandantes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a las demandas de indemnización de perjuicios contractual, nulidad relativa y la subsidiaria de indemnización de perjuicio extracontractual presentadas contra la empresa Inmobiliaria Valle Noble SA, por los supuestos perjuicios causados por el cambio de materiales de construcción de las viviendas adquiridas por los demandantes en la Región del Biobío.

En fallo unánime (causa rol 13.751-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia de la acción por manifiesta falta de fundamentos.

“Que, en este sentido, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. Se advierte así que la actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, rechazaron la demanda por no haberse acreditado el incumplimiento alegado”, sostiene el fallo.

“Que, a mayor abundamiento, en lo que toca a la infracción de los artículos 1560 y1566 del Código Civil, cabe hacer presente que esta Corte ha reiterado que la interpretación de los contratos queda comprendida dentro de las facultades propias de la magistratura de la instancia y solamente procede que sean revisados en sede de casación cuando se desnaturalice el contenido y alcance de la convención, pues se incurriría así en una transgresión a la ley del contrato prevista en el artículo 1545 del Código Civil, como a las normas que reglan la interpretación de los mismos contempladas en los artículos 1560 y siguientes del mencionado cuerpo legal”, añade.

La resolución agrega que: “Ello ocurrirá, ciertamente, cuando se alteran las consecuencias de las cláusulas pactadas respecto de las que no existe controversia en la forma en que se consintieron, desnaturalizándolas, puesto que en tales circunstancias se producirá como efecto que: ‘el poder soberano de los jueces del pleito para establecer los hechos de la causa, no puede extenderse a su apreciación jurídica y a la determinación de la ley que les sea aplicable; y por consiguiente la ilegal apreciación de las cláusulas del contrato y las erróneas consecuencias que de esta ilegal apreciación deduzcan los jueces del pleito deben ser sometidas a la censura de la Corte Suprema por medio del recurso de casación por violación del artículo 1545, o sea por violación de la ley del contrato’ (Luis Claro Solar, Derecho Civil Chileno y Comparado, pág. 474)”.

Para la Sala Civil de la Corte Suprema: “En ese orden de ideas, se aprecia que la magistratura al decidir que existía la facultad contractual de sustituir materiales por unos de la misma calidad, no alteró las consecuencias de las cláusulas pactadas, respecto de las cuales no existe controversia en la forma en que se consintieron, no desnaturalizándolas; por lo que no se vislumbra, en consecuencia, transgresión a las normas invocadas por el recurrente”.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Ramírez Burgos, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.