La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como operador especializado de maquinaria pesada, desvinculado por su empleador, la empresa de servicios para la minería Transportes y Grúas Vecchiola SA.
En fallo unánime (causa rol 12.991-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de base que ordenó a la recurrente pagar las sumas de $1.365.624 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.828.120 de indemnización por cinco años de servicios; $5.462.496 por incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicios, y $750.000 por término de negociación.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘determinar si el elemento normativo ‘sin causa justificada’ del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo debe interpretarse como la ausencia de un motivo impeditivo objetivo atribuible al trabajador que origine su inasistencia, o si dicho concepto puede extenderse para comprender situaciones derivadas exclusivamente de la falta de acreditación empresarial del deber de concurrencia o de inferencias relativas a la conducta del empleador’”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con las consideraciones fácticas atingentes a la causal de inasistencia injustificada, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico”.
“Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”, concluye.