Corte de Santiago ordena al SII entregar información solicitada por ley de transparencia

21-abril-2026
Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar los oficios circulares solicitados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar los oficios circulares solicitados.

En fallo dividido (causa rol 410-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Luis Hernández– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.

“Que, de conformidad con las normas aludidas precedentemente, es manifiesto que concepto de ‘documento’ incluye los oficios circulares solicitados, toda vez que se encuentra en poder de un órgano de la Administración en este caso, el Servicio de Impuestos Internos. Tampoco cabe duda de que dichos oficios han sido elaborados con presupuesto público, utilizando equipamiento de propiedad del Estado, para el ejercicio de sus competencias públicas. En consecuencia, a juicio de esta Corte, la información detenta una naturaleza eminentemente pública, por lo que es válido solicitar la información por la vía intentada”, sostiene el fallo.

“Que, es preciso destacar que el Servicio de Impuestos Internos no aportó antecedentes que sustentaran sus alegaciones en cuanto que la entrega de la documentación solicitada podría implicar la revelación de métodos de trabajo, estrategias y mecanismos específicos relativos a la función fiscalizadora del cumplimiento tributario y, en consecuencia, afectar el interés nacional facilitando conductas de los contribuyentes que dificulten las acciones fiscalizadoras”, añade.

La resolución agrega: “Que resulta medular recordar que, por mandato constitucional, es posible establecer la reserva o secreto a través de una ley de quórum calificado, pero a condición de que la publicidad ‘afecte’ ciertos valores, mencionando entre ellos a la seguridad de la Nación y al interés nacional, entre otros. Cabe subrayar entonces que ha sido el propio constituyente el que exigió una lesión efectiva al bien que se busca proteger. No se trata de que la publicidad ‘pueda afectar’ sino que –vale la pena insistir–, ‘tiene que afectar’ la seguridad o el interés nacionales. Y esa apreciación debe efectuarse en concreto, de lo que se sigue que quien pretenda valerse de la reserva debe demostrar la necesidad de que se niegue lugar a la publicidad buscada”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que no puede pretenderse que tanto el Consejo para la Transparencia como esta Corte, acepte sin más, las meras aseveraciones de la reclamante en cuanto a que los datos que se consignaren en los oficios circulares de marras, son de tanta relevancia y sensibilidad y que afecten de tal manera el interés y la seguridad de la nación, al extremo tal de que se les aplique la excepción de reserva o secreto”.

“Esto corresponde acreditarlo al reclamante, empero, aquí, nada de ello fue comprobado, por lo que no existiendo razones atendibles o motivos demostrados que legitimen la reserva de información, debe prevalecer la publicidad del acto”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) coherente con lo que se viene razonado, la decisión de amparo recurrida adoptada por el Consejo para la Transparencia, se encuentra ajustada a derecho, ya que se ha dictado dentro de las atribuciones y competencias que la ley expresamente le ha conferido, en conformidad además con lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 27 de la Ley de Transparencia, no configurándose entonces ilegalidad alguna en la Decisión de Amparo impugnada por medio de este reclamo”.

“Que, a mayor abundamiento –prosigue–, cabe hacer presente que lo ya resuelto por esta misma Corte en autos Rol 473-2023, 482-2023 y 847-2024, en que se rechazaron similares reclamos de ilegalidad por la misma causa, esto es, respecto de la publicidad de los oficios circulares del Servicio de Impuestos Internos, sin que se advierta que el reclamado haya podido justificar, tampoco en este caso, la causal de reserva esgrimida, en los términos concretos que han exigido esos fallos”.

“Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y los artículos 21 N°4 y 28 de la Ley de Transparencia, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en esta causa”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger, parcialmente, el reclamo, “solo en cuanto los oficios circulares del Servicio de Impuestos Internos, mientras se mantengan vigentes y que digan relación directa con los procedimientos de fiscalización, por estimar que en esta materia y atendida la sola naturaleza de esa información, su publicidad constituye riesgo suficiente para afectar los intereses económicos del país, lo que justifica su reserva”.

Noticia con fallo