El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ramón Jamino Sepúveda Yáñez a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2023, en la comuna de Huechuraba.
En fallo unánime (causa rol 419-2025), el tribunal –constituido por los jueces Candia Burgos (presidente), Ana Karina Reyes Alvarado y Gloria Canales Abarca (redactora)– condenó, además, al acusado Sepúlveda Yáñez a 3 años y un día de reclusión efectiva, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego convencional.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 00:30 horas del 4 de junio de 2023, “(…) Ramón Jamino Sepúlveda Yáñez se desplazaba por calle Pedro Aguirre Cerda, a la altura de su intersección con pasaje Los Nísperos, en la comuna de Huechuraba, ocasión en la que efectuó disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros, impactando a Tamara Nicole Paredes Comte, quien se encontraba en una botillería ubicada en Pedro Aguirre Cerda N°6064, en la misma comuna. A consecuencia de dichos impactos, la víctima falleció momentos después”.
En la determinación de la cuantía de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a Sepúlveda Yáñez, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal tiene asignada la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo, esto es, de diez años y un día a veinte años”.
La resolución agrega que: “Concurriendo en la especie una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del mismo cuerpo legal, que impide al tribunal imponer el grado máximo de la pena, quedando entregada la determinación concreta de esta a su prudencial arbitrio dentro del marco legal señalado. Para tales efectos, se han considerado el número y entidad de la atenuante concurrente, así como la extensión del mal causado, el que no se agotó en la muerte de Tamara Nicole Paredes Comte, sino que proyectó consecuencias psicológicas graves y persistentes en quienes presenciaron los hechos, particularmente en la Testigo Reservada N°1, quien al momento del juicio se encontraba aún en tratamiento psiquiátrico, además de la especial afectación derivada de que la víctima era madre de una niña de doce años, quien quedó privada de su progenitora de manera súbita e irreparable”.
“Que, en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, este se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años. Concurriendo en la especie la circunstancia atenuante y no registrándose agravantes, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 67 del mismo cuerpo legal, lo que conduce a determinar la pena en el mínimum. En mérito de ello, y atendidas las circunstancias del hecho, se impondrá al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por este delito”, añade.
“Que, atenida la extensión de las penas anteriormente señaladas, el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, principiando por la más grave, abonándose el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 09 de junio de 2023 al 09 de enero de 2024 (215) días, ambas fechas inclusive, según consta en el certificado del jefe de Unidad de Causas de este tribunal”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Canales Abarca, quien estuvo por imponer al sentenciado la pena de 12 años de presidio por el delito de homicidio simple, en lugar de los quince años acordados por la mayoría. “Si bien comparte íntegramente la calificación jurídica y la acreditación de la participación del acusado, estima que la determinación de la cuantía dentro del grado debe ponderar de manera más favorable el contexto situacional en que se efectuaron los disparos, esto es, una reacción frente a una agresión armada que si bien no excluye el dolo eventual ni modifica la calificación del hecho, sí incide en la graduación de la pena dentro del marco legal disponible, siendo la de doce años la que a su juicio mejor satisface el principio de proporcionalidad en las circunstancias del caso”, consigna la resolución.