Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por microtráfico en Pichilemu

20-abril-2026
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de acusados por microtráfico de drogas. ilícito que habrían cometido en febrero de 2024, en la comuna de Pichilemu.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de acusados por microtráfico de drogas. ilícito que habrían cometido en febrero de 2024, en la comuna de Pichilemu.

En fallo de mayoría (causa rol 30.353-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a los recurrentes, a partir de una denuncia anónima.

“Que, en consecuencia, se ha esgrimido como fundamento de un control de identidad la existencia de una denuncia anónima que daba cuenta que los acusados vendían droga en el inmueble donde residían, lo que motivó a que los funcionarios policiales llegaran al referido domicilio, donde vieron salir a los acusados hacia una plaza aledaña, lugar en el que entregaron un elemento a una persona y se subieron de inmediato a un taxi colectivo, siendo seguidos y posteriormente sometidos a un control de identidad, contexto en el cual se produjo el hallazgo de 2,6 gramos de pasta base de cocaína en poder de Jean Veloso Bustamante”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, tal comportamiento, desde una perspectiva ex ante, carece de la relevancia asignada para la procedencia del control, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno. En efecto, de acuerdo a lo asentado en el fallo, los funcionarios policiales concurrieron al domicilio señalado por el o la denunciante, efectuando vigilancia discreta por un lapso de tiempo y observaron salir a los acusados del inmueble, efectuándoles un seguimiento hasta una plaza aledaña, en la que fueron observados entregando un elemento a un tercero, objeto que no pudo ser apreciado por los agentes, como tampoco fue fiscalizada la persona con quien los acusados interactuaron en ese momento, para a continuación dar seguimiento al taxi colectivo en que se trasladaban y que momentos antes Veloso y Puebla habían abordado, por lo que adoptaron la decisión de efectuar un control de identidad, sin constatar o apreciar directamente alguna conducta adicional, de manera que lo efectivamente observado por ellos –unos sujetos en la vía pública, entregaron un elemento a un tercero– solo faculta a la policía a efectuar un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N°20.931, pero en modo alguno pudo estimarse idónea para revelar la tenencia de sustancia ilícita, pues solo a resultas de un registro injustificado, lo cual quedó de manifiesto debido a que, los funcionarios policiales solo estuvieron en condiciones de advertir la existencia de la sustancia ilícita durante el control de identidad, precisamente al registrar lo que el acusado Veloso Bustamante portaba entre sus vestimentas, luego de iniciarse la actuación policial y no antes de esta”.

“De otro modo, se daría cabida como motivo para este control a los meros prejuicios y suposiciones de los funcionarios policiales, quienes podrían restringir la libertad de terceros, simplemente por la desconfianza o sospecha que les genera personas que salen de un determinado inmueble sindicado anónimamente como lugar donde se vende droga, transitan en la vía pública en horas de la tarde (16:30 horas) y que entregan a otra un elemento que no pudo ser apreciado por los efectivos policiales, motivo que no puede en caso alguno fundar la actuación de agentes del Estado, pues se encuentra al margen de los rigurosos extremos del artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad y subsecuente registro de vestimentas debe, necesariamente y dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad, basarse en un indicio de carácter objetivo y, por ello, susceptible de ser revisable judicialmente”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en este escenario los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de los presupuestos fácticos relatados en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención de los imputados y el hallazgo de la sustancia ilícita son la conclusión de la observación por parte de los funcionarios policiales de una pareja que salía del inmueble informado por un denunciante anónimo como lugar de venta de droga, por lo que procedieron a efectuarle seguimiento y al ser vistos aquellos, entregando un elemento a un tercero, los efectivos procedieron a practicarles un control de identidad, registrando sus vestimentas, hallando 2,6 gramos de pasta base de cocaína distribuidos en diez papelinas entre las vestimentas de Veloso Bustamante, luego de iniciado el procedimiento policial y únicamente por el registro de aquella vestimenta al efectuarle un control de identidad”.

“Que, en consecuencia, por haberse sometido a los acusados a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas, sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro de la referida vestimenta, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho de los imputados a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, por lo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Jean Rodrigo Velozo Bustamante y Bárbara Thalía Puebla Candia resulta ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley”, afirma el fallo.

“En este sentido –ahonda–, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”.

“Que, de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció sobre los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales de los imputados que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Jean Rodrigo Velozo Bustamante y Bárbara Thalía Puebla Candia y, en consecuencia, se invalida la sentencia de quince de julio de dos mil veinticinco y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 75-2025, RUC 2400211290-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo.