Corte Suprema ordena tramitar demanda por despido injustificado

20-abril-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida en contra de la empresa principal Westfire South América SPA y, solidariamente, contra Minera Escondida Limitada.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida en contra de la empresa principal Westfire South América SPA y, solidariamente, contra Minera Escondida Limitada.

En fallo unánime (causa rol 538-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la de base que acogió la excepción de incompetencia relativa enarbolada por la demandada principal.

“Que, consta de los antecedentes del proceso reseñados en el motivo sexto, que la demanda fue presentada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso, correspondiente al domicilio del demandante, amparado en la opción que otorga la citada disposición legal al trabajador en su inciso final.

Además, resultó asentado que, durante la vigencia de la relación laboral y para efectuar la prestación de los servicios, el demandante se encontraba sujeto a sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y que debía trasladarse desde su domicilio al lugar en que cumplía sus funciones, esto es, a la segunda región del país, circunstancia reconocida en el contrato de trabajo que la judicatura de instancia tuvo a la vista, retornando a su domicilio en los días de descanso”.

“Que, de lo anteriormente reflexionado y contrario a lo expuesto en la decisión impugnada, es manifiesto que el demandante para efectos de prestar los servicios bajo subordinación y dependencia en las condiciones que fue contratado, debía trasladar su residencia al lugar requerido por el empleador, como lo exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto la residencia no está acompañada de un ánimo de permanecer en el lugar, bastando su presencia por lapsos de tiempo más o menos prolongados que se verificaron en el cumplimiento de las labores, en el marco de jornadas excepcionales de trabajo y en una localidad alejada de su domicilio”.

“Además, la citada disposición no requiere que se consigne de forma expresa el cambio de residencia, solo exige que conste dicha circunstancia en el contrato, lo que es posible evidenciar de la naturaleza de la prestación de los servicios que el trabajador debía cumplir, y que concurre en el caso, al tener que desplazarse en forma constante para cumplir con la prestación de los servicios en jornada excepcional de trabajo, desde la región de Valparaíso al lugar de prestación de los servicios en la segunda región del país”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al limitar el sentido y alcance del inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, que establece la competencia de la judicatura laboral del domicilio del trabajador, cuando haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento; acción que, conforme a lo razonado, podía ser ejercida en el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso, resultando competente dicho tribunal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, ministro Francisco Hermosilla Iriarte y el abogado integrante Álvaro Pavez Jorquera, “(…) por haber dictado con falta o abuso la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se deja sin efecto la citada resolución y la sentencia interlocutoria de tres de diciembre del mismo año, dictada en los autos RIT O-844-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la excepción de incompetencia relativa opuesta por la parte demandada principal, la que queda rechazada, debiendo el tribunal citar a una nueva audiencia preparatoria a cargo de un miembro no inhabilitado de ese tribunal.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.