Corte Suprema decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal

20-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de causa abierta por la falta de conducción bajo la influencia del alcohol. Infracción a la ley del tránsito cometida en la comuna de Chillán el 26 de abril de 2025 y cuya audiencia de formalización de la investigación se realizó el 6 de enero de 2026; esto es, transcurrido con creces el plazo de prescripción.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de causa abierta por la falta de conducción bajo la influencia del alcohol. Infracción a la ley del tránsito cometida en la comuna de Chillán el 26 de abril de 2025 y cuya audiencia de formalización de la investigación se realizó el 6 de enero de 2026; esto es, transcurrido con creces el plazo de prescripción de seis meses previstos para las faltas en el artículo 94 del Código Penal.

En fallo unánime (causa rol 18.312-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Gonzalo Ruz y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, dictada por la por la Corte de Apelaciones de Chillán, que no dio lugar al recurso.

“Que, en ese sentido, si bien la Ley del Tránsito detenta la misma jerarquía que el Código Penal, no es menos cierto que aquella goza de especialidad y además su vigencia es temporalmente posterior al código recién citado, de modo tal que concurren dos de los tres factores recién citados que inclinan la preferencia hacia la Ley N°18.2902”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en ese sentido, el artículo 197 inciso séptimo del texto recién nombrado, explícitamente califica la conducción bajo la influencia del alcohol como una falta, de modo tal que la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción debe ser resuelta al alero de tal naturaleza jurídica”.

“Que, en ese sentido, no existe discusión que los hechos materia del procedimiento penal se dicen ocurridos el 26 de abril de 2025 y que la formalización de la investigación se produjo el 6 de enero de 2026, esto es, transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses previstos para las faltas según lo dispone el artículo 94 del Código Penal”, añade.

“Que, así las cosas, correspondía que el Juzgado de Garantía de Chillán accediera a la petición de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa, motivo por el que su rechazo deviene en una decisión ilegal, la que afecta la libertad personal del amparado en tanto lo sigue manteniendo vinculado a un proceso judicial que debió terminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 30 de marzo de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el ingreso N°92-2026 y en su lugar se dispone que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Marcelo Quintana Uribe y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, debiendo el Juzgado de Garantía de Chillán adoptar todas las medidas procesales acordes a lo resuelto”.