La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma de $75.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Miguel Patricio Navarrete Hevia y Sandra Fabiola General Reinoso, estudiantes universitarios a la época de los hechos, que fueron detenidos por agentes del Estado, torturados y sometidos injustamente a un proceso criminal que se desarrolló en su contra, entre 1988 y 1990, en Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 4.049-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford Parentti, el ministro Matías de la Noi Merino y el abogado (i) Sebastián Llantén Morales– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumentan los montos resarcitorios en proporción al daño acreditado.
“Que, seguidamente, se debe tener presente que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental expresa en su inciso segundo que ‘[c]ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño’, de modo que, establecidos los hechos referidos en los motivos que anteceden –los que, además, no fueron controvertidos por la demandada– se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por los demandantes de autos, haciéndose procedente la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por ellos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Además, en el caso de Sandra General Reinoso se ha considerado, especialmente, su condición de mujer que tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado de acuerdo lo que establece la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ‘Convención de Belém do Pará”.
“Que, establecido lo anterior, los antecedentes descritos permiten construir una presunción grave y precisa, que bajo los requisitos del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente para tener por probado el daño sicológico y emocional sufrido por cada uno de los actores”, añade.
“Luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $30.000.000 a favor de Miguel Patricio Navarrete Hevia y de $35.000.000 a favor de Sandra Fabiola
General Reinoso, manteniendo la suma fijada por el a quo a favor de Víctor Alfredo Fernández Febre”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se eleva a las sumas de $30.000.000 y de $35.000.000 las indemnizaciones que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes Miguel Patricio Navarrete Hevia y Sandra Fabiola General Reinoso, respectivamente, cantidades que, al igual que la determinada a favor de Víctor Alfredo Fernández Febre, deberán ser pagadas con intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo”.
Decisión acordada con la prevención de la ministra Rutherford Parentti, quien estuvo por elevar el monto indemnizatorio a la suma de $60.000.000 para Navarrete y Fernández y a $70.000.000 para General.