La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristián Alejandro Fernández Díaz y Francisco Fabián Catalán Poblete a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia; más 5 años y un día y 3 años y un día de reclusión efectiva, respectivamente, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado. Ilícitos cometidos en mayo del año pasado, en la comuna de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 1.230-2026), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Catalina Infante– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dicta por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en el mismo sentido cabe destacar que la prueba despliega su función epistémica en cuanto se configura como instrumento procesal que sirve típicamente al juez para descubrir y conocer la verdad de los hechos de la causa. Más propiamente, la prueba es la herramienta que suministra al sentenciador la información que necesita para establecer los enunciados sobre los hechos que se sustentan en una base cognitiva suficiente y adecuada para considerarlos como verdaderos. La función de la prueba es, entonces, una función racional en cuanto se ubica al interior de un procedimiento racional de conocimiento y está orientada a la formulación de juicios de verdad basados en una justificación racional. (Taruffo Michele. Consideraciones sobre La Prueba y Motivación. Edit. Marcial Pons. Madrid. 2009)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo que interesa la sentencia en su considerando quinto, analiza, valora y pondera todos los elementos de convicción allegados estableciendo que: ‘… como dijimos este relato –refiriéndose al relato de la víctima– resulta concordante con el resto de la prueba de cargo, cuyos antecedentes forman parte de la investigación, si bien, en el Dato de Atención de Urgencia (letra b) del auto de apertura se señala ‘sin lesiones’, situación que toma la defensa para fundamentar la inexistencia de la violencia que exige el tipo penal, lo cierto es que el testigo Vidal Said observa la agresión y en el mismo DAU se le recetan medicamentos para el dolor, en consecuencia, si es posible acreditar un contacto físico en el rostro del afectado por pare de los sujetos que participan en la sustracción, no siendo necesario un resultado lesivo para configurar el tipo penal, siendo suficiente los malos tratamientos de obra como lo señalaremos al hacernos cargo de la calificación jurídica de los sucesos’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) del análisis de la sentencia cuya nulidad se solicita, se aprecia que esta valoró cada uno de los medios de prueba aportados al juicio oral y no solo la declaración de la víctima sino también la declaración de testigos, prueba fotográfica, fílmica y documental, y es precisamente en virtud de la actividad probatoria desplegada por el tribunal, que arriba a la conclusión condenatoria por cuanto se tuvieron por acreditados los dos delitos y la participación de ambos encartados en estos, cumpliendo con el estándar exigido en el artículo 297 del Código Procesal Penal y, ello por cuanto la sentencia contiene el razonamiento lógico y coherente de su decisión, no apreciándose vulneración alguna al principio de la razón suficiente como pretende la defensa de los condenados”.
“Que, se ha sostenido en forma clásica que el principio de razón suficiente fue formulado por Leibniz, quien lo habría elaborado para explicar el fundamento de las ‘verdades contingentes’. Surge la necesidad de diferenciar entre el principio ontológico, según el cual ‘tanto el ser, como el acontecer, tiene su razón suficiente’, del principio lógico para el cual ‘todo juicio para ser verdadero ha menester una razón suficiente’. (Sana Crítica. Javier Maturana Baeza. Thomson Reuters, Santiago 2024, pág. 247)”, acota la resolución.
“Que, sin perjuicio de lo que se viene señalando de la lectura del recurso se aprecia que la defensa lo que en realidad ataca es la valoración de los elementos de convicción que realizan los jueces de la instancia, no compartiendo la apreciación y la valoración que estos realizar de los medios de pruebas aportados al juicio, lo que no constituye el fundamento de la causal de nulidad que se ha hecho valer”, releva el fallo.
“Que, en estas circunstancias el recurso de nulidad no podrá prosperar, por cuanto la sentencia no ha incurrido en el vicio que se denuncia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en representación de los condenados Francisco Fabián Catalán Poblete y Cristián Alejandro Fernández Díaz, en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Oral En Lo Penal de esta ciudad, el veinte de febrero del año en curso, y el juicio que le antecedió, los que en consecuencia no son nulos”.