La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte.
En fallo unánime (causa rol 54.330-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó la acción.
“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto no interpretó correctamente las cláusulas del Contrato celebrado entre las partes ni su fuerza obligatoria, rechazando la demanda y determinando la inexistencia de los incumplimientos señalados en ella; b) se ha infringido, también, el artículo 1558 del Código Civil, toda vez que la sentencia no determinó la responsabilidad de la demandada en los perjuicios sufridos por la demandante, omitiendo las consecuencias que nacieron de los incumplimientos contractuales; c) se han infringido, asimismo, las leyes reguladoras de la prueba, en especial los artículos 342, 346, 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil, por cuanto se desconoció el valor probatorio del Contrato, de los instrumentos privados acompañados y de la confesión ficta del representante legal de la demandada; sostiene que de haberse aplicado correctamente dichas normas, se habrían tenido por acreditados los incumplimientos contractuales y la procedencia de los perjuicios reclamados”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1438, 1489, 1547, 1551, 1553 N°3, 1556, 1557, 1560 y 1564 del Código Civil”.
“Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Enrique Corrada Vera, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco”.