El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Municipalidad de Hualqui, por vulnerar el derecho a la no discriminación laboral al no renovar la contrata del funcionario.
En el fallo (causa rol 682-2025), la magistrada Valeria Garrido Cabrera acogió parcialmente la acción, tras establecer que el demandante, quien se desempeñaba como electricista en la Dirección de Obras Municipales, fue desvinculado por razones políticas tras el cambio de administración, por lo que le ordenó al municipio pagarle la suma de $6.911.226 por concepto de remuneraciones adeudadas; y al alcalde, remitirle dos cartas: una de disculpas y la segunda de recomendación laboral.
“El alcalde Ricardo Fuentes y la testigo Georgina Riffo, justificaron el término de la contrata basándose en que el gasto en personal a contrata excedía el límite legal del 40% respecto a la planta municipal. Riffo precisó que el presupuesto estaba sobrepasado en un 31,031% sobre dicho límite. El alcalde señaló que en la Dirección de Obras había dos técnicos con la misma profesión. Se optó por mantener a una persona que prestaba servicios a honorarios, ya que esta modalidad no afecta el porcentaje legal de contratas y representa un costo menor para el municipio (…) Que, por otro lado, y como se indicó, los testigos del demandante sostuvieron que el despido no respondió a razones técnicas, sino a una persecución política. Juan Barnechea afirmó que Ochoa fue despedido por haber participado activamente en la campaña de reelección del exalcalde Jorge Constanzo. Según Barnechea, Ochoa coordinaba reuniones, realizaba ‘puerta a puerta’ e instalaba letreros fuera de su horario laboral. Señaló que hubo varios funcionarios despedidos por pertenecer al equipo de apoyo de la administración anterior”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, frente a la explicación aparentemente técnica de la municipalidad, tres testigos mantuvieron un relato coherente de que el motivo real fue la participación del actor en la campaña del alcalde anterior. Coinciden de manera precisa en los motivos y el contexto de la desvinculación. Juan Barnechea, Walter Correa y Lorena Veloso afirman de manera uniforme que el despido fue por ‘razones políticas’, por el apoyo de Richard Ochoa a la campaña del exalcalde Jorge Constanzo. Barnechea y Correa coinciden en que Ochoa asistía a reuniones, coordinaba ‘puerta a puerta’ e instalaba letreros fuera de su horario laboral (…)”.
“Que, los antecedentes de discriminación política resultan más contestes porque tres personas de distintos roles relataron los mismos hechos. En cambio, la prueba de la falta de presupuesto se ve mermada porque la propia administración reconoce haber realizado nuevas contrataciones en el mismo periodo de ‘ajuste’ y carece de datos específicos para respaldar el ahorro real en el caso particular del demandante”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “(…) se observa de manera patente la afinidad política del actor hacia la anterior administración municipal, refiriendo los testigos del demandante que el apoyo fue una participación abiertamente conocida en el municipio. Participó en eventos y reuniones de la campaña de Constanzo fuera de su horario laboral. Se acompañan publicaciones que corresponden a una red social y permite mostrar o visibilizar el apoyo abierto que le brindó el actor al alcalde saliente. Se fotografías del actor participando en actividades con material publicitario, en apoyo del señor Constanzo, material disponible en redes sociales y de acceso público. Que, la no renovación de contrata del actor se produjo justo después de que la nueva administración asumiera (en diciembre de 2024). Los testigos de la demandante interpretaron esta acción como una represalia directa a su afinidad con la administración saliente”.
“Cabe destacar que el tiempo que transcurrió entre la asunción de la nueva administración municipal y la no renovación de la contrata del demandante fue de menos de 30 días, ya que el decreto Alcaldicio Nº10.930 /SIAPER es de fecha 31 de diciembre de 2024”, releva la resolución.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada I. Municipalidad de Hualqui, en consecuencia, se constata la existencia de una relación laboral entre las partes por el periodo 6 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022, por lo que una vez firme esta sentencia, deberá oficiarse a las entidades previsionales respectivas a fin de que inicien el cobro de cotizaciones previsionales conforme a la normativa vigente en la materia.
II.- Que, se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don RICHARD ENRIQUE OCHOA ZÚÑIGA en contra de la I. Municipalidad de Hualqui, todos individualizados, en cuanto, se declara que la demandada vulneró con ocasión de la no renovación de la contrata del actor su derecho a no discriminación laboral, condenándola al pago de la suma de $6.911.226, equivalente a 9 remuneraciones del demandante, más reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- Que, en cuanto a medidas reparatorias, se ordena a la demandada la confección de una carta privada firmada por el alcalde titular donde se ofrezcan disculpas al demandante, en relación con los hechos de la presente causa, y se le extienda una carta de recomendación suscrita por quien corresponda, donde se destaque el buen desempeño profesional del actor durante el periodo en que prestó servicios para la municipalidad demandada, todo dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia y bajo apercibimiento de imponer una multa equivalente a 100 UTM hasta obtener el debido cumplimiento de la medida, ello conforme lo dispone el artículo 492 del Código del Trabajo.
IV.- Que, se rechazan las acciones de nulidad del despido y de indemnización de perjuicios entablada por el actor Ochoa Zúñiga ya individualizado, en contra de la I. Municipalidad de Hualqui también individualizada.
V.- Que, se rechazan las demás acciones y defensas opuestas en autos.
V.- Firme esta sentencia remítase una copia a la Dirección del Trabajo.
VI.- Que, cada parte pagará sus costas”.