Corte Suprema confirma condena por receptación y porte de municiones

17-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Luis Alberto Maureira Navarro a las penas de 61 y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de especie y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos sorprendidos en la comuna de Talcahuano, en marzo de 2024.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Luis Alberto Maureira Navarro a las penas de 61 y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de especie y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos sorprendidos en la comuna de Talcahuano, en marzo de 2024.

En fallo unánime (causa rol 44.007-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó infracción al debido proceso en la actuación de la policía que permitió la detención de Maureira Navarro en flagrancia.

“Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis y conforme a tales asentamientos, emergen elementos que no son cuestionados ni debatidos por la defensa, en donde se detalla la existencia de la sustracción, ocurrida durante la madrugada del 12 de marzo de 2024, de un equipo de telefonía móvil y de unos audífonos inalámbricos, ilícito que denunció oportunamente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, la hermana de la víctima rastreó el equipo celular a través de una aplicación de GPS, concretando una videollamada con la persona que mantenía la especie sustraída en su poder, identificando su rostro y obteniendo capturas de pantalla de este. A continuación, concertó una reunión con esta persona, con la finalidad de obtener la devolución de la especie, por lo que funcionarios policiales la acompañan a la cita con el acusado, recuperando las especies sustraídas, junto los cartuchos incriminados”.

“De lo antes narrado, se sigue que los funcionarios policiales se encontraban frente a la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, esto es: ‘El que actualmente se encontrare cometiendo el delito’, en este caso el ilícito de receptación, por lo que el análisis de la actuación de Carabineros debe analizarse desde ese contexto”, releva.

“Luego –prosigue–, y ante la sindicación realizada por la víctima de la sustracción de especies, apoyada además, de posicionamiento de una de las especies sustraídas y la ubicación del eventual participe de un ilícito, los funcionarios policiales, actúan, en primer lugar, en auxilio de la víctima, conforme al artículo 83 del Código Procesal Penal, en donde la noción de ‘auxilio la víctima’, no puede limitarse a actuaciones relativas a la integridad física o salud de aquella, sino que deben extenderse a actuaciones tendientes a brindarle ayuda, socorro o amparo, acepciones que según la Real Academia de la Lengua conlleva el vocablo auxilio, máxime si todo ocurre en un contexto de flagrancia de un hecho violento”.

Para el máximo tribunal: “Entender que el auxilio de la víctima no se limita a asegurar su salud, es una cuestión que encuentra respaldo en el detalle de las actuaciones autónomas que realiza el artículo 83 ya referido, en donde dichas causales, suponen un impacto en el proceso penal”.

“De otro lado, y tal como lo refiere el fallo impetrado, teniendo siempre presente que se había denunciado un delito flagrante, los funcionarios policiales, ante tal contexto, además, debían practicar la detención del involucrado en un ilícito y asegurar las especies y evidencias provenientes del mismo, circunstancias que configuran las hipótesis de actuar autónomo, contemplados en los literales b), c) y e) del artículo 83 del compendio adjetivo”, afirma la resolución.

“Que, conforme se razonó, el actuar policial se encuentra amparado en la normativa vigente, no resultando entonces, reprochable su conducta, ni los resultados que de ella emanan, razón por la cual el arbitrio en estudio no podrá prosperar”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda.