El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó veredicto condenatorio en contra de Xiaotong Wu, Xiaohui Shi y Xianan He, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en abril de 2024, en las comunas de Quinta de Tilcoco y Malloa.
En fallo dividido (causa rol 497-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Érika Silva (presidenta), Sergio Allende y Rocío Castello (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los condenados en los hechos acreditados.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que los acusados, de nacionalidad china, mantenían en dos inmuebles ubicados en las comunas de Quinta de Tilcoco y Malloa, sistemas de cultivo in door de marihuana, implementados de forma organizada y con medios técnicos adecuados para procesar la sustancia en una escala mayor, al totalizar más de 4.800 plantas alucinógena.
“Que, en ambos inmuebles se encontraron además diversos elementos e insumos destinados al cultivo, tales como luminarias, extractores de aire, fertilizantes, sistemas de riego, herramientas y materiales de construcción, lo que, apreciado en su conjunto, permite inferir la existencia de una actividad sostenida en el tiempo, que requiere planificación, inversión económica y coordinación”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “(…) en cuanto a la forma en que se disponía de los inmuebles, la prueba rendida permitió establecer que los galpones fueron arrendados mediante la intervención del acusado Xiaotong Wu, quien coordinaba los pagos –realizados principalmente en dinero en efectivo– y gestionaba los contratos, en ocasiones mediante la utilización de terceros, lo que resulta concordante con una forma de operar orientada a facilitar el funcionamiento de la actividad descrita”.
“Que, por su parte, los acusados Xiaohui Shi y Xianan He permanecían en los inmuebles en condiciones de habitabilidad precaria, desarrollando labores propias del cultivo, lo que, atendida la naturaleza del lugar, la ausencia de actividad lícita y las funciones que allí se ejecutaban, permite inferir su participación directa en la ejecución material de la actividad ilícita”, añade.
“Que –prosigue–, en consecuencia, los antecedentes expuestos, apreciados en su conjunto, permiten concluir que la actividad desarrollada en ambos inmuebles no correspondía a un hecho aislado, sino a una operación organizada y coordinada, en la que existía una distribución de funciones entre quienes ejecutaban materialmente el cultivo y quien gestionaba la logística, financiamiento y provisión de los medios necesarios para su funcionamiento”.
Decisión de condena de Xiaotong Wu, acordada con el voto en contra del magistrado Allende.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Castello– quedó agendada para las 15 horas del lunes 11 de mayo próximo.