La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (McDonald's) en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM (unidades tributarias mensuales) que le aplicó el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente por infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 4.054-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos Guerrero, el ministro Fernando Valderrama Martínez y la ministra Paola Díaz Urtubia– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, en ese entendido, resulta relevante referir que el fallo en revisión tuvo por acreditado –en su motivo quinto–, y respecto de las remuneración adeudada por la empresa demandada a la trabajadora, correspondiente que ‘(…) lo cierto es que hay un antecedente claro, verosímil y sin lugar a dudas que es el acta de comparendo, y el acta de comparendo es la propia empresa reclamante, la empresa reclamante en este juicio y denunciada o reclamada en el acta de comparendo, quien da luces de que efectivamente la remuneración devengada y adeudada no solamente no se pagó en abril, sino no se pagó en mayo, no se pagó en junio, en julio, ni en agosto del presente año 2024.
(…) Es la propia parte reclamante, que sitúa como hecho pacífico no controvertido, que la relación laboral entre las partes culminó el 12 de abril del 2024, es decir, pasaron más de cuatro meses que la trabajadora no ha recibido su remuneración devengada o percibida en el mes de abril (…) Luego no tiene asidero la discusión de que si hay término de contrato de trabajo o si se paga conforme a las normativas del finiquito. Lo cierto es que ni siquiera corrieron con creces los diez días que establece la ley para pagar el finiquito. Como lo reconoce la propia empresa reclamante, reitero, en la misma acta de comparendo del 2 de agosto de 2024, al tratar de pagar este finiquito o la remuneración, incluso ofreciendo la suma de $50.000 como compensación a la demora y el atraso causado a la trabajadora. Lo cual, evidentemente, fue rechazado por la misma parte denunciante’”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, en base a tales hipótesis fácticas, que resultan inamovibles para esta Corte en atención al motivo de nulidad invocado por el impugnante, el sentenciador del grado –en el fundamento octavo del fallo en revisión– determinó que al día 2 de agosto del 2024 la trabajadora no tenía pagada su remuneración, ya sea la devengada durante el mes de abril, ni tampoco los otros haberes, concluyendo que la resolución de multa fue dictada conforme a derecho al señalar que al menos durante el mes de abril, más allá que sean cinco días hábiles dentro de la primera quincena o de la segunda quincena, el empleador no había pagado la remuneración de la actora”.
“Que, en ese entendido, y siendo inamovibles los hechos antes narrados para este Tribunal, solo cabe concluir que el fallador del grado hizo una correcta aplicación de la normativa que regula la materia –en particular del artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo–, lo que descarta la errónea aplicación del derecho denunciada por la parte recurrente y conlleva necesariamente al rechazo del recurso de nulidad en análisis”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-671-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia No es nula”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Barrientos Guerrero.