El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de vendedora y condenó a la empresa de retail ABC SA, al pago de la suma de $2.985.207 por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio de la demandante.
En el fallo (causa rol 3.217-2025), la magistrada Violeta Díaz Silva estableció que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa por reestructuración, en la comunicación del despido de la trabajadora.
“Es dable señalar, que la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es, que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador, por ello no dependen de la mera voluntad del empleador, de manera tal, necesidades que pueden tener su origen en circunstancias de carácter económico, bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía, los que no deben ser transitorios o subsanables, esto es, que la causal debe ser independiente de la voluntad de las partes, y que dicen relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata; como en la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha, o bien la reestructuración en la administración del giro comercial que ejecuta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En síntesis, la demandada funda el despido en la implementación de una serie de medidas que implican una racionalización en los costos de producción, gastos administrativos y de tipo financieros, ajustes presupuestarios y una necesaria racionalización económica en el personal, como consecuencia directa de la delicada situación financiera por la que atraviesa desde el año 2022. El puesto de trabajo se elimina definitivamente de la empresa, por lo que no será contratado ningún trabajador en su reemplazo, ya que el local donde prestaba servicios se ha cerrado”.
Para el tribunal del trabajo: “(…) del tenor de la carta de despido se advierte que la racionalización en los costos de producción, gastos administrativos y de tipo financieros, ajustes presupuestarios y una necesaria racionalización económica en el personal, es consecuencia de la situación financiera por la que atraviesa la demandada desde el año 2022 y que producto de ella se cerró la sucursal donde prestaba servicios la actora”.
“De los estados financiaron se puede inferir que la demandada ha tenido pérdidas desde el año 2022, en relación con sus ganancias pretéritas lo que ha obligado a realizar un proceso de ajustes, entre ellos, cerrando sucursales y despidiendo trabajadores, pero en ningún caso de la gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia de la empresa. Así también, lo declaró el testigo de la demandada, quien refiere se han cerrado sucursales con la finalidad de realizar procesos de ajuste y eficiencia, que se les consulta a los trabajadores si se quieren trasladar a otra tienda, que, en el caso de la actora, desconoce si se le consultó el traslado”, releva.
“Aparece de la documental –prosigue–, que las pérdidas económicas han ido disminuyendo con el tiempo, adquiriendo nuevos accionistas, de lo que subyace que la situación financiara actual de la empresa es subsanable en el tiempo. Asimismo, no ha explicado la demandada cuál es el criterio para trasladar a unos trabajadores y despedir a otros, en cualquier caso, se vislumbra la posibilidad de traslado”.
“En consecuencia, de las pruebas rendidas aparece que no reúnen la suficiencia y precisión necesaria para acreditar las necesidades de la empresa invocada, por la calidad de información que introducen no forma convicción en esta juzgadora, avizorando la transitoriedad de la situación financiera actual de la empresa, ausencia de gravedad necesaria para poner en peligro la subsistencia objetiva. Resultando forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto la actora demandante fue injustificado ordenando el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, ordena.