Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Cañete

16-abril-2026
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó, en lo que interesa, a Mario Humberto Paz Peña a la pena de 818 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de Cañete.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó, en lo que interesa, a Mario Humberto Paz Peña a la pena de 818 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de Cañete.

En fallo dividido (causa rol 46.645-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó infracción al debido proceso en la utilización de un informante como agente revelador. 

“Que, al efecto, el artículo 25 de la Ley N°20.000, ubicado en el Párrafo 3° ‘Del agente encubierto, el agente revelador y el informante’, del Título II –de las técnicas de investigación– de su Libro I, regula la autorización de las figuras de informante, de agente encubierto y de agente revelador, definiendo cuáles son las funciones que deben realizar cada uno de ellos, e indicando quiénes son los llamados a ser designados en tales roles”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Así, el agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la drogas, mientras que informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en alguna de las funciones propias de un agente revelador o un agente encubierto. A su vez, el inciso primero de la norma precitada permite que, a propuesta de los funcionarios policiales, determinados informantes puedan actuar como agente encubierto o agente revelador”.

“Que, aun cuando la normalidad y la prudencia pudiesen llevar a concluir que lo recomendable en las referidas técnicas de investigación sea que la designación de personas en calidades de agente revelador o agente encubierto recaiga en funcionarios policiales, dotados de la preparación y destrezas necesarias para un cometido funcionario que resulta del todo riesgoso, es el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº20.000 el que autoriza a los propios funcionarios policiales para proponer que un informante pueda actuar como agente encubierto o como agente revelador”, releva el fallo.

Para la mayoría de la Sala Penal: “(…) dado anterior, lo reprochado en el arbitrio, en cuanto a que el agente revelador que intervino en la investigación correspondía a un civil y no a un funcionario policial, carece de relevancia pues, es la propia disposición precitada la que autoriza a que un informante pueda actuar como agente revelador, de forma tal que la primera protesta contenida en la causal de nulidad propuesta no podrá prosperar”.

“Que, en lo que guarda relación con segunda de las protestas contenida en la causal de nulidad en estudio, ella carece de relevancia alguna, toda vez que el señalamiento del lugar preciso en que debía actuar el agente revelador es solo una indicación que, dada la dinámica en que se desarrollan las transacciones de drogas, no necesariamente se va a cumplir en un lugar en específico, pudiendo mutar durante el despliegue de la misma, máxime si dicha técnica investigativa no supone, hasta ese momento, una medida intrusiva específica, razón por la cual el reproche en estudio tampoco será acogido”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Mario Humberto Paz Peña, en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.100.468.186-7, RIT 125-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Zepeda, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad y, en consecuencia, que se proceda a la realización de un nuevo juicio oral con exclusión de “toda la evidencia incautada desde el domicilio del acusado, teniendo para ello presente que, si bien el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº20.000 autoriza que los funcionarios policiales propongan que un informante actúe como agente revelador, dicha designación debe ser fundada, debiendo el Ministerio Público explicar las razones que llevaron a una designación, tan excepcional, respecto de una persona que no reviste el carácter de policía”.