Corte de Iquique confirma fallo que rechazó denuncia de vulneración de derechos fundamentales

16-abril-2026

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que desestimó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y daño moral formulada en contra de la Dirección de Vialidad de Tarapacá, por funcionario que ejercía cargo de jefatura y que fue reasignado a funciones de menor jerarquía.

En fallo unánime (causa rol 24-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso– descartó error en valoración de la prueba e infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

“Que cabe tener presente que no puede entenderse configurado el vicio que se le imputa al fallo cuando es posible entender el razonamiento utilizado por el sentenciador para dar por acreditado ciertos hechos y, más importante aún, que posibilite al litigante saber cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para rechazar la acción interpuesta, las que en la sentencia en revisión resultan suficientes para estimar que la decisión está justificada, sustentada en razones que descartan el voluntarismo, que permiten conocer los criterios y razonamientos seguidos en la valoración probatoria y el modo en que fueron aplicados al caso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que para la configuración de la causal de nulidad en estudio, el vicio debe ser de una entidad que prive de sustento a la decisión, que no resulte idóneo para justificarla o legitimarla debidamente, lo que no ocurre en la especie, por cuanto en la sentencia en estudio, atendida la naturaleza de la controversia específica, el juez a quo analizó la prueba pertinente para fundar lo decidido en cuanto se señala en lo dispositivo de la sentencia, por lo que no se produjo la causal que prescribe el literal e) del artículo 478 en relación a N°4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo”.

“Por otra parte, en general, los basamentos del recurrente no satisfacen las exigencias que requiere el recurso de nulidad por la causal invocada, toda vez que se ha manifestado más bien una disconformidad o protesta en relación con las conclusiones explicitadas por el Juzgador a quo, en circunstancias que estas se asientan en normativa vigente y aplicable al caso específico, y debidamente fundadas en los antecedentes del juicio”, añade.

“En este sentido –continúa–, al deducir estos motivos de nulidad el recurrente debe aceptar los hechos asentados en la sentencia y que por esto resultan inamovibles para esta Corte, pero cuestiona el razonamiento jurídico realizado por el sentenciador al aplicar las normas objeto de su recurso. Sin embargo, los basamentos en que se construye el recurso son en contra de los hechos establecidos en la sentencia de término, los cuales pretende modificar en virtud de los argumentos relativos a la omisión o errónea valoración de la prueba que reprocha a la sentencia en revisión, razón por la que este recurso por estas causales no pude prosperar”.

En el fallo de primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo desestimó la acción al no lograr el denunciante probar la supuesta afectación al dejarse sin efecto su designación en el cargo de jefatura y, como consecuencia, la rebaja de grado; ni tampoco vulneración de garantías fundamentales y el daño moral alegado.

 

Noticia con fallo