Corte de Antofagasta rechaza recurso de amparo y suspensión del procedimiento por homicidios en colegio de Calama

16-abril-2026
La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Cárdenas Sepúlveda, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– no dio lugar a la acción constitucional, al considerar que el amparado se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de H.C.M.L., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados, y confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Cárdenas Sepúlveda, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– no dio lugar a la acción constitucional, al considerar que el amparado se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley.

“En estas condiciones, debe concluirse que la acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente, cuanto porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, sostiene el fallo.

“Aunque lo anterior ya resulta suficiente para desestimar lo pretendido respecto de un pronunciamiento que solo incide en la forma de prosecución del procedimiento penal, la Corte no eludirá los cuestionamientos que se formulan en el recurso en examen”, añade.

La resolución agrega: “Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece un estatuto excepcional para el imputado respecto de quien, durante el curso del procedimiento, ‘aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente’ su inimputabilidad por enajenación mental, imponiendo, en tal hipótesis, la solicitud de informe psiquiátrico que se pronuncie en relación con la conducta punible investigada y la suspensión del procedimiento mientras no se reciba dicho informe”.

“A su turno –ahonda–, la inimputabilidad por enajenación mental, en su configuración dogmática mínima, se enlaza con la causal del artículo 10 N°1 del Código Penal, referida al sujeto ‘privado totalmente de razón’, de modo que el juicio del artículo 458 Código Procesal Penal no se satisface con la sola acreditación de diagnósticos clínicos, sino con la plausibilidad de que tales antecedentes permitan inferir –en relación con el hecho investigado– una incapacidad de comprensión o de autodeterminación relevante para excluir responsabilidad penal”.

“En efecto, la norma no exige certeza de inimputabilidad para suspender el procedimiento, sino antecedentes ‘calificados’ que permitan presumirla fundadamente, por lo que corresponde que el juez resuelva con los antecedentes introducidos en la audiencia respectiva, en términos de imparcialidad y racionalidad decisoria, siendo la propia suspensión un instrumento para obtener el informe psiquiátrico que despeje el punto controvertido”, releva el fallo.

“En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad”, concluye. 

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Diego Soto Álvarez, defensor penal público, a favor y en representación del amparado H.C.M.L, en contra de la jueza doña Mariana Mileng Chiang Muñoz”. 

 

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