Ministra Marianela Cifuentes procesa a oficiales de Carabineros (r) por secuestros calificados en San José de Maipo

16-abril-2026
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de dos oficiales de Carabineros en retiro por su responsabilidad en cinco delitos consumados de secuestro calificado. Ilícitos perpetrados a partir del 13 de enero de 1985, en el sector de San Gabriel del Cajón del Maipo.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de dos oficiales de Carabineros en retiro por su responsabilidad en cinco delitos consumados de secuestro calificado. Ilícitos perpetrados a partir del 13 de enero de 1985, en el sector de San Gabriel del Cajón del Maipo.

En la resolución (causa rol 12-2020), la ministra Cifuentes Alarcón encausó a Héctor Emilio Díaz Anderson y Patricio Augusto Zamora Rodríguez, capitanes de Carabineros a la época de los hechos, en calidad de autores de los delitos.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró recopilar antecedentes suficientes para dar por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día domingo 13 de enero de 1985, alrededor de las 16:00 horas, en la capilla de la localidad de San Gabriel, ubicada en el Cajón del Maipo, Juan Carlos Contreras Varas, Ignacio Edgardo Fonseca Vidal, Carlos Custodio Mellado Reyes, Guillermo Enrique Ossandón Cañas y Sergio Gabriel Riveros Jara, todos militantes del MAPU Lautaro, fueron detenidos por el cabo 1° Juan Morales Valenzuela y los carabineros Héctor Chandía Ramírez y Juan Alberto Cayupil Soto, de dotación de la 30° Comisaría de Radiopatrullas de Carabineros de Chile, y el cabo 2° Luis Eduardo Herrera Machuca, de dotación del Retén de Carabineros “San Gabriel”, por haber sido sorprendidos en actitudes que al personal policial le parecieron sospechosas.

2° Que, acto seguido, los detenidos antes mencionados fueron conducidos al Retén de Carabineros “San Gabriel”.

3° Que, pasadas las 19:00 horas, Juan Carlos Contreras Varas, Ignacio Edgardo Fonseca Vidal, Carlos Custodio Mellado Reyes, Guillermo Enrique Ossandón Cañas y Sergio Gabriel Riveros Jara fueron trasladados desde el Retén de Carabineros “San Gabriel” a la Subcomisaría de Carabineros “San José de Maipo”, unidad policial a cargo del capitán de Carabineros David Segundo Valenzuela Vidal –actualmente fallecido–.

4° Que, seguidamente, sin que existieran cargos en su contra, Juan Carlos Contreras Varas, Ignacio Edgardo Fonseca Vidal, Carlos Custodio Mellado Reyes, Guillermo Enrique Ossandón Cañas y Sergio Gabriel Riveros Jara fueron entregados por el capitán de Carabineros David Segundo Valenzuela Vidal a personal de la Dirección de Informaciones y Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR), situación que se ocultó, dejando constancia en el Libro de Novedades de la Guardia de la supuesta liberación de los detenidos a las 20:45 horas de ese día.

5° Que los detenidos Juan Carlos Contreras Varas, Ignacio Edgardo Fonseca Vidal, Carlos Custodio Mellado Reyes, Guillermo Enrique Ossandón Cañas y Sergio Gabriel Riveros Jara fueron conducidos por personal de la DICOMCAR al recinto de calle Dieciocho N°237 de la comuna de Santiago, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados hasta el día 17 de enero de 1985, en horas de la noche, período en que fueron sometidos a reiterados interrogatorios y apremios físicos y psicológicos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, desnudamiento, aplicación de electricidad y amenazas, por parte del capitán Héctor Emilio Díaz Anderson y el capitán Patricio Augusto Zamora Rodríguez, entre otros.

6° Que, con el fin de ocultar lo acontecido con los detenidos entre el domingo 13 de enero de 1985 y la noche del día 17 de enero de 1985, personal de la DICOMCAR, a cargo del capitán Patricio Zamora Rodríguez, los trasladó a la 18° Comisaría de Carabineros “Ñuñoa”, informando a los encargados de la unidad policial que estos habían sido detenidos ese día, a las 01:00 horas, en el sector del Cajón del Maipo, por funcionarios de la DICOMCAR y que, tras interrogarlos, habían reconocido de manera libre y espontánea formar parte del aparato militar del MAPU-LAUTARO y su participación en diversos delitos, poniendo a disposición de la unidad armas de fuego supuestamente encontradas en su poder, cuyo real origen se ignora, ya que los detenidos no fueron sorprendidos con armas ni artefactos explosivos, según consta de los registros del Retén de Carabineros “San Gabriel” y de la Subcomisaría de Carabineros “San José de Maipo”.

7° Que, en la época de los hechos, la Dirección de Informaciones y Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) estaba bajo el mando del coronel de Carabineros Luis Duque Raúl Enrique Fontaine Manríquez –actualmente fallecido–, secundado por el coronel de Carabineros Julio Luis Omar Michea Muñoz, jefe del Departamento III de dicho organismo –actualmente fallecido– y por el mayor de Carabineros Guillermo Washington González Betancourt, jefe del equipo de operaciones del Departamento III de la DICOMCAR –actualmente fallecido–”.

Noticia con fallo