Cuarto TOP de Santiago condena a 3 años de presidio a autor de hurto de material ferroviario

16-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Rodrigo Andrés Alvial Alvial a la pena de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios. Ilícito cometido en junio de 2023, en la comuna de Quinta Normal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rodrigo Andrés Alvial Alvial a la pena de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios. Ilícito cometido en junio de 2023, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 471-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Cheryl Fernández Albornoz (presidenta), Cristina Cabello Muñoz y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a Alvial Alvial las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre el 13 y el 16 de junio de 2023, “(…) en horas de la tarde, Rodrigo Andrés Alvial Alvial, en compañía de otros sujetos cuya identidad se desconoce, desde la estación ferroviaria ‘Yungay’, ubicada en calle Patricio Lynch con rotonda calle Doctor Lucas Sierra, comuna de Quinta Normal, sustrajeron para sí con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, material ferroviario consistente en rieles acerados, eclisas, pernos rieleros, durmientes de madera, sillas de asiento para riel metálico, tira fondos y un cruzamiento, especies de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, avaluadas en la suma de $110.630.450. Para la ejecución de la sustracción, los sujetos emplearon maquinaria pesada durante varios días”.

“Que, a juicio de este tribunal, los hechos descritos en el considerando anterior son constitutivos del delito de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, previsto y sancionado en el artículo 447 bis, inciso primero, del Código Penal, en grado de consumado, por cuanto se acreditó que Alvial Alvial sustrajo elementos que formaban parte de la red ferroviaria de la Empresa de Ferrocarriles del Estado”, consigna el fallo.

La resolución agrega: Que, en efecto, se satisfacen todos los elementos del tipo penal: a) La conducta típica de sustracción se acreditó mediante la prueba testimonial, documental y audiovisual que demostró el desmontaje y apropiación de material ferroviario; b) La calidad del objeto material quedó establecida, al tratarse de rieles, eclisas, pernos, durmientes y demás componentes que formaban parte de la red ferroviaria, infraestructura que constituye una red de transporte público en los términos del artículo 447 bis; c) La falta de voluntad del dueño y el ánimo de lucro se desprenden de las circunstancias mismas de la sustracción, ejecutada clandestinamente y con empleo de maquinaria pesada”.

“Que, en cuanto al tipo subjetivo, se acreditó el dolo directo del acusado, quien actuó con pleno conocimiento y voluntad de sustraer los elementos ferroviarios. La planificación previa, el uso de maquinaria especializada y la ejecución durante varios días evidencian una determinación deliberada orientada a la apropiación del material”, añade.

“Que el bien jurídico protegido por esta figura típica es dual: por una parte, el patrimonio del titular de la infraestructura; y por otra, la continuidad y seguridad del servicio público de transporte ferroviario, que resulta afectado con la sustracción de los elementos que integran la red”, acota la resolución.

“Que, como se indicó previamente, la calificante del inciso segundo del artículo 447 bis, relativa a la interrupción o interferencia del suministro o prestación de los servicios, no resultó acreditada con la prueba rendida, razón por la cual la condena se funda exclusivamente en el tipo base del inciso primero”, aclara.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Alvial Alvial, el tribunal tuvo presente: “Que el artículo 447 bis, inciso primero, del Código Penal sanciona el delito de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es, de 541 días a 5 años de privación de libertad”.

“Conforme al artículo 449 del Código Penal, tratándose de los delitos contemplados en el artículo 447 bis del mismo cuerpo legal, las reglas generales de los artículos 65 a 69 del Código Penal, con excepción del artículo 68 ter, no resultan aplicables para la determinación del marco penal. En consecuencia, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieren concurrir no operan para ampliar ni restringir los grados de la pena señalada por la ley, sino que funcionan exclusivamente como criterio de cuantificación interna dentro del marco penal fijado por el legislador”, detalla el fallo.

“Que –prosigue–, pudiendo recorrer la pena en toda su extensión, esto es, desde presidio menor en su grado medio hasta presidio menor en su grado máximo, este tribunal estima procedente fijarla en el grado medio por las siguientes razones”.

“Que, en primer lugar, la calificante del inciso segundo del artículo 447 bis del Código Penal, consistente en la interrupción o interferencia efectiva del suministro o prestación de servicios, no fue acreditada. Si bien la acusación describía una afectación a la línea de desvíos de emergencias del trazado del tren Santiago-Batuco, el tribunal estimó que dicha circunstancia no alcanzó el estándar probatorio requerido. En este contexto, la imposición de la pena en el grado máximo del marco, que es el mismo grado que correspondería si la calificante se hubiera acreditado, solo que, con distinta extensión, resultaría desproporcionada tratándose de una condena por el tipo base, pues en la práctica eliminaría la distinción valorativa que el legislador estableció entre la figura simple y la calificada”, explica el tribunal.

“Que, con todo, dentro del grado medio, el tribunal fija la pena en su quantum máximo ponderando la magnitud del perjuicio económico, la envergadura de la operación de sustracción que comprendió el desmontaje de 170 metros lineales de riel acerado y abundante material complementario mediante maquinaria pesada durante varios días, y la afectación, aunque no acreditada como interrupción efectiva, a infraestructura de seguridad del transporte público ferroviario”, afirma el fallo.

“Que conforme a los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, no procede la concesión de ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicho cuerpo legal. El condenado registra una condena previa de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia o intimidación, impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 7 de enero de 2019, en causa RIT 2560-2018, lo que constituye una condena anterior por crimen que impide la aplicación de esa normativa”, concluye.

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