La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad promovido por la defensa en contra de la sentencia que condenó, con costas, a Carlos Felipe Herrera Iturrieta a la pena de 541 días de presidio, sustituida por la libertad vigilada por igual lapso, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en enero de 2024, en la comuna de Quilpué.
En fallo dividido (causa rol 25.596-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.
“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento, alrededor de las 03:55 horas, en la intersección señalada, observaron un automóvil detenido con sus luces encendidas, en cuyo interior se encontraba el acusado sentado en el asiento del conductor, quien al ver la presencia policial, escondió un objeto bajo su pantalón, a la altura de los genitales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, la judicatura correctamente concluyó que de la secuencia factual antes reseñada, fluyen elementos suficientes que configuran un indicio objetivo y concluyente de actividad delictual, que habilitó a los funcionarios policiales a efectuar un control de identidad investigativo, en los términos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto, al percatarse de la presencia policial, el acusado no solo guardó el objeto que manipulaba, como lo alega su defensa, sino más bien lo ocultó o escondido por debajo de su pantalón, a la altura de los genitales, acción que, por el lugar escogido, resulta más propia de un acto de ocultamiento, pues optó por utilizar su propia anatomía corporal, y más precisamente sus genitales, lugar que no está destinado ni tampoco es comúnmente utilizado para guardar o portar elemento alguno. Esta particular circunstancia, determina que la intención del acusado era que el elemento que portaba no pudiera ser percibido o apreciado por los funcionarios policiales”.
Para la Sala Penal: “La acción de ocultamiento antes descrita, sumada a la hora en que ocurren los acontecimientos 03:55 horas de la madrugada, la circunstancia que estaba al interior del vehículo detenido pero que mantenía sus luces encendidas y se encontraba en el asiento del conductor, configuran elementos que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad, puesto que tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que se trataba de un estaba realizando actividades ilícitas, como podría haber sido el portar un arma de fuego o, como ocurrió, la sustancia ilícita incautada”.
“En consecuencia, los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”, añade.
“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza al imputado. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”, afirma el fallo.
“Que, en atención a las consideraciones formuladas precedentemente, el recurso será desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Carlos Felipe Herrera Iturrieta, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de junio de dos mil veinticinco y en contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2.400.062.888-K, RIT N°562-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los que en consecuencia, no son nulos”.
Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Llanos y Zepeda.