Sexto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo a autor de femicidio en San Ramón

15-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Guivenson Jean-Baptiste a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de San Ramón.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Guivenson Jean-Baptiste a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del sentenciado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de San Ramón.

En fallo unánime (causa rol 303-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Javiera Meza Fuentes (presidenta), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Washington Jaña Tapia– condenó, además, al acusado Jean-Baptiste a 541 días de reclusión efectiva, más accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de desacato.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación el registro nacional de ADN de condenados.

“En atención a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 21.325, comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones el hecho de haberse dictado la presente sentencia condenatoria en contra del extranjero GUIVENSON JEAN-BAPTISTE, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles desde que esté ejecutoriada”, ordena el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 7 de noviembre de 2022, “(…) en el interior del domicilio ubicado en calle Santo Domingo 2.052, comuna de San Ramon, Guivenson Jean-Baptiste, haciendo uso de un arma corto punzante, agredió a su conviviente D.R.Q.P., persona con discapacidad psíquica-mental, en los términos de la ley 20.422, del 70%, ocasionándole la muerte al provocarle una ANEMIA SECUNDARIA A LESIÓN DE CARÓTIDA Y YUGULAR IZQUIERDAS POR DEGOLLAMIENTO Y HERIDAS INCISAS EN ROSTRO Y CUELLO”. 

La resolución agrega que: “Con lo anterior, quebrantó lo ordenado a cumplir por resolución judicial del 15 Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 29 de mayo de 2022, en causa RUC: 2200517819-7, RIT: 1897-2022, por medio de la cual se le impusieron como medidas cautelares las de las letras A y B del artículo 9 de la ley 20066, esto la obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, que le fueran personalmente notificadas y que se encontraban vigentes al momento de los hechos”.

“Que para el juzgamiento del hecho materia de este juicio, se han respetado la integridad de las normas legales que rigen el debido proceso. Sin perjuicio de lo cual, en atención a la naturaleza de este y tal como se solicitó por los acusadores, se han tenido además en especial consideración los principios que se enmarcan en la perspectiva de género”, consigna el fallo.

“Al respecto y para el caso que nos ocupa, cabe sostener que el femicidio manifiesta una relación de dominación y poder de un hombre hacia una mujer, con un fatal desenlace. Es lo que, en criterio de estos jueces, sucedió en la especie, puesto que, según los propios dichos del acusado, su convivencia estaba basada en una relación en que él trataba a la víctima como una subordinada, imponiéndole que ‘se portara bien’ ‘porque si no’ la dejaba, obligándola a rogarle y llorarle para que no se fuera de su lado y disgustándose porque ella no le ‘hacía caso’, demostrando con ello que, más que su pareja, D.R.Q.P., era ‘algo’ sobre lo cual él tenía derecho de controlar y castigar, además de cosificarla y despojarla tanto de su dignidad como de su individualidad”, detalla el fallo.

Para el tribunal: “Resulta ilustrativo tener en cuenta cómo se refirió el acusado a la víctima, definiéndola como gorda, con ‘buen culo’ y cómo, asimilándola a las mujeres chilenas, dijo que también ella era ‘caliente’. Tales expresiones, vertidas de manera libre y espontáneas, denotaron un efectivo desprecio hacia la persona de D.R.Q.P. y a las mujeres en general, puesto que las circunscribe al plano sexual. En el mismo orden de ideas, quedó consignado que cuando declaró policialmente, sostuvo que él ‘podía tener las minas que quisiera’. Todo ello constituye un patrón de conducta que desmerece a la mujer y que, conforme a la legislación nacional e internacional, debe ser erradicado. Esos son los principios que inspiran la Convención Interamericana de Belém do Pará, como también la Ley N°21.675, todo lo cual no puede ser obviado por los sentenciadores, puesto que en el inciso segundo del artículo 3 de la mencionada ley, se contiene nuestro deber de tenerlos presentes”.

“Que –prosigue–, con los razonamientos del fundamento precedente, se han rechazado circunstancias de legítima defensa y de estado de necesidad, invocadas de manera subsidiaria a la petición principal de absolución por parte de la Defensa”.

“Finalmente, en lo que respecta a la segunda alegación subsidiaria de la defensa, de tener por configurada la circunstancia atenuante de eximente incompleta, basta decir que al no haberse establecido la concurrencia de ninguno de los elementos esenciales de las respectivas causales de justificación alegadas, esto es, ni la agresión ilegítima ni la existencia de un mal grave a evitar, ha de desestimarse lo solicitado por dicho interviniente”, releva.

En la determinación de la cuantía de la pena a imponer al condenado como autor del delito de femicidio, el tribunal sostuvo que: “(…) se ha considerado el criterio que en concepto de estos jueces se ajusta a una regulación prudencial, teniendo en cuenta razones de proporcionalidad y, porque, analizados los hechos, se estableció que hubo una mayor extensión del mal causado por el delito de femicidio, teniendo presente que en este caso se aprecia un disvalor superior a aquel inherente al delito de femicidio. En efecto, la consideración relativa al daño ocasionado a la víctima no solo adquiere una dimensión relativa a la forma misma en que se le da muerte, esto es, utilizando un arma blanca con la que se le generaron diversas heridas en la zona superior de cuello y rostro lo que da cuenta de una violencia extrema, sino que las acciones ejecutadas por el hechor luego de perpetrado el crimen. Así, la forma utilizada para el ocultamiento del femicidio denota un desprecio mayor a la persona de la víctima, optando el acusado por una vía que solo podría denotar un desprecio por la corporalidad de aquella lo que se concreta en escindir o cortar completamente su cuerpo en dos partes, para luego desecharlo en un tambor utilizado para botar la basura con la finalidad de ocultarlo. Tal circunstancia no puede pasar inadvertida por este tribunal al graduar la pena pues engarza sin duda con una consideración simbólica de desprecio hacia la víctima que añade un plus al crimen y que excede el mero fin de ocultamiento del femicidio”.

“Especialmente relevante es determinar aquello, puesto que el Ministerio de Seguridad pidió que al regular la pena se tuviera en cuenta, conforme al artículo 69 del Código Penal, la agravante que concurre en el delito de femicidio. En criterio de la mayoría de los sentenciadores, ello es lo que corresponde, dado lo expresado en la última parte del párrafo anterior”, concluye.

Decisión en lo relativo a la extensión del mal causado, acordada con la prevención de la jueza Torrealba Serrano, quien estimó que en la especie no concurre, “(…) ya que, como se razonó de manera unánime, la segmentación del cadáver obedeció a la intención del acusado de ocultar el cuerpo, vale decir, ya se le otorgó un significado preciso y no puede además, implicar un mayor daño, por sobre el que naturalmente causó el femicidio, pues todo el injusto de dicho actuar ya ha sido considerado por la extensión de la pena que la ley asigna al delito y a lo decidió por estos jueces en tal sentido”.

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