Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia

14-abril-2026
“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa S&G Aseo y Mantención Limitada en contra de la resolución, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que le impuso una multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), por no exhibir planilla de pago de cotizaciones solicitada en procedimiento de fiscalización.

En fallo unánime (causa rol 17.267-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jean Pierre Matus, Jessica González y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la acción, tras establecer que el recurso de unificación no procede para impugnar sentencias por reclamación de multas.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó el reclamo de multa administrativa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, concluye.