Corte de Santiago ordenó al MOP entregar información solicitada por ley de transparencia

14-abril-2026
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa WOM en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó al Ministerio de Obras Públicas entregar información sobre actuaciones administrativas de fiscalización y control de cumplimiento del proyecto de construcción de red de fibra óptica nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa de telecomunicaciones WOM SpA en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) entregar información sobre actuaciones administrativas de fiscalización y control de cumplimiento del proyecto de construcción de la red de fibra óptica nacional.

En fallo unánime (causa rol 494-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Hernán López y la abogada (i) Magaly Correa– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.

“Conforme al artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República y al artículo 5° de la Ley N°20.285, toda información que obre en poder de los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones se presume pública. Corresponde a quien invoca la reserva acreditar fehacientemente la configuración de alguna de las causales del artículo 21 de la misma ley, las que, por constituir excepciones a la regla general de publicidad, deben interpretarse y aplicarse en forma restrictiva”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “El Consejo desestimó la alegación de WOM al estimar que los antecedentes en cuestión –actuaciones administrativas de fiscalización y control del cumplimiento del convenio– no revisten el carácter técnico u operativo cuya divulgación pudiera comprometer la seguridad de la infraestructura, a diferencia de los antecedentes reservados en los numerales 1°, 2°, 3° y 6°. Este razonamiento es jurídicamente correcto por cuanto las cartas de amonestación, multas e incumplimientos dan cuenta del ejercicio de potestades públicas de fiscalización sobre un proyecto ejecutado en bienes fiscales y financiado con recursos del Estado, y su publicidad integra el principio de probidad y transparencia que rige la función pública”.

“Por lo demás, la reclamante no demostró de qué modo la divulgación de dichos actos administrativos en sí mismos comprometería concretamente la seguridad operativa de la red o de la Nación, más allá de afirmaciones genéricas sobre la sensibilidad de la infraestructura”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, la decisión impugnada aplicó correctamente el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley N°20.285, al ordenar la entrega de los antecedentes del numeral 5° con la expresa instrucción de reservar todo dato que diga relación con la ubicación y características técnicas y operativas del proyecto”.

“De este modo el Consejo para la Transparencia concilió adecuadamente el derecho de acceso a la información con la protección de los antecedentes cuya divulgación podría comprometer la infraestructura, limitando la entrega a los aspectos administrativos de los actos de fiscalización, por lo que no se advierte ilegalidad alguna en el proceder del Consejo para la Transparencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM SpA, en contra de la Decisión de Amparo de 29 de mayo de 2025, notificada mediante Oficio N°E13146 con fecha 5 de junio de 2025, recaída en el amparo Rol C2470-2025, adoptada por el Consejo para la Transparencia”.

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