La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Eduard José Figueroa Escalona a las penas de 10 años y un día y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violencia y conducción a sabiendas de vehículo con placa patente adulterada, respectivamente. Ilícitos cometidos en agosto de 2024, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 941-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez y los ministros José Pablo Rodríguez y Sergio Córdova– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que descartó la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
“Que, de lo expuesto, no se verifica en la sentencia impugnada la errada aplicación del derecho que postula el recurrente, por cuanto, los jueces del fondo, dentro de sus exclusivas atribuciones legales y dando detallada cuenta de las razones que tuvieron para ello, decidieron desestimar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Además, de los antecedentes fácticos narrados por los juzgadores e inamovibles para esta Corte, en virtud de la causal de nulidad impetrada, no se divisa cómo pudiera configurarse la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, máxime si el acusado básicamente otorga elementos de juicio con la finalidad de sustentar la teoría de caso de la defensa en orden a excluir su responsabilidad penal en el ilícito de robo con violencia de su representado, cuestión que no prosperó, según se indicó en los acápites que anteceden, de lo que se desprende que sus dichos no tuvieron el efecto procesal que la minorante premia”.
“Que en relación con la minorante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esta Corte comparte los fundamentos vertidos por los sentenciadores de la instancia para desestimarla, toda vez que el punto a debatir es el carácter irreprochable de la conducta que se pretende invocar. En ese estado de cosas, es carga del Ministerio Público acreditar si el comportamiento pretérito del imputado permite incrementar el quantum de la pena, en tanto que es del interesado demostrar que, por el contrario, tal proceder en su pasado debe ser considerado para atenuar su entidad”, añade.
“Por ello, la sola ausencia de elementos de reproche en el territorio nacional no permite admitir su configuración, siendo de cargo del acusado la acreditación de los supuestos de la minorante que invoca”, releva.
Para el tribunal de alzada: “Ahora bien, sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe señalar que es de la esencia que la causal de nulidad esgrimida tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, cuestión que en la especie no ocurre, por cuanto aun cuando se compartiera la tesis del recurso, la concurrencia de la referida circunstancia en nada modifica el marco punitivo dentro del cual se ha determinado la pena que han impuesto los sentenciadores de base”.
“Que así las cosas y tal como se ha indicado en los acápites que antecede, el marco rígido del artículo 449 N°1 del Código Penal, no se ve alterado en el caso sub-lite, por ende, queda sujeto al quantum de pena que ha sido fijado por los sentenciadores de la instancia.
“Que, en consecuencia, por todo lo precedentemente razonado, el arbitrio en análisis no podrá prosperar y será desechado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensora Gabriela Hume Middleton, en representación del sentenciado Eduard José Figueroa Escalona en contra de la sentencia definitiva dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el día cuatro de febrero del año en curso, recaída en causa RIT 279-2025, la que en consecuencia no es nula”.