El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –lunes 13 de abril– a José Luis Herrera Pozo a dos penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación ilícita para el tráfico de drogas y tráfico de estupefacientes. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2024, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 232-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Elsa Castro Lillo (presidenta) y Mauricio Petit Moreno (redactor)– condenó a las acusadas Betty Norma Paniagua Quintana y Javiera Belén Gallardo Molina a dos penas de 5 años y un día de reclusión efectiva, en calidad de coautoras de los delitos.
En el caso de Amparo Beatriz Ramírez Benitez, el tribunal la condenó a 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas; más dos penas de 61 días de reclusión, en calidad de autora de dos delitos consumados de amenazas simples.
En la causa, el tribunal condenó a Katherine Elizabeth Castro Delgado, Yessenia Peralta Payano, Fiama Isabel Montaño Charcopa, Alicia Esther Peñafiel Sánchez, Carmen Annabel Peñafiel Cedeño, Daisy Lisbeth Mendoza Castro, Angélica Cecilia Vega Serrano, María Mercedes Bravo Vásquez, Pamela del Rocío Jara Zamora, Ginger Lissette Santana Cedillo y Lorena Vanessa Solorzano Loyoza a dos penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autoras de los delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas y tráfico ilícito de estupefacientes.
Asimismo, María Susana Ortiz Nazareno deberá purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; igual pena se impuso a Luz Kary Lara Berdugo y Luz Marina Berdugo Lara, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, por tráfico de drogas.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación de Lara Berdugo y Berdugo Lara de la acusación fiscal que les atribuía responsabilidad, como autoras, en el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas; Paniagua Quintana por tráfico ilícito de drogas; y Herrera Pozo de la acusación que le atribuyó autoría en un segundo delito de tráfico de drogas y amenazas simples.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia de una organización con estructura jerárquica cuyo objetivo era el tráfico ilícito de drogas, concretamente el ingreso de la droga desde Perú al territorio nacional y luego su traslado desde la ciudad de Arica hasta la zona central del país, para su posterior distribución en la Región Metropolitana.
Red que comenzó a operar desde mediados de 2024, ingresando ketamina desde Perú bajo la modalidad de fajas adosadas al cuerpo y en vehículos acondicionados.