Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Cabrero

13-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kelly Daleysa González Murillo a la pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2024, en la comuna de Cabrero.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kelly Daleysa González Murillo a la pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2024, en la comuna de Cabrero.

En fallo unánime (causa rol 7.730-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso y al derecho a la intimidad y libertad ambulatoria, en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente, tras ser marcado su equipaje por perro detector de drogas, cuando se desplazaba como pasajera en un bus interprovincial. 

“Como es sabido, el registro de vehículos efectuado en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal –o del artículo 205 del mismo código–, suponen desde luego, acceder ‘de algún modo’ al interior del mismo, pues solo así podría afectarse el derecho a la privacidad y/o propiedad de su propietario o legítimo poseedor u ocupante”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Mientras ese acceso no sea necesario, los agentes policiales pueden llevar a cabo su labor propia de fiscalización del cumplimiento de las normas del tránsito que mandata el artículo 4 de la Ley N°18.290, o simplemente la ejecución de las labores preventivas que le son propias, sin necesidad de una específica instrucción del Ministerio Público, autorización judicial o particular habilitación legal, bastando para ello las normas generales que facultan para dichas funciones de fiscalización y prevención”.

“Que, despejar lo anterior es central en el caso sub lite, puesto que la sentencia sienta como hecho demostrado y que, por ende, no puede ser desconocido ni alterado por esta Corte en el conocimiento y decisión de este arbitrio, que el autobús interurbano en que viajaba la acusada se encontraba en la vía pública –Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 476, comuna de Cabrero– y que el perro detector de drogas olfatea ‘el maletero respecto de dos maletas'", detalla.

“Es decir –prosigue–, si el can detectó el aroma u olor a marihuana encontrándose situado en el exterior del bus y mientras el equipaje se encontraba cerrado, necesariamente implica que las partículas odorantes, aromáticas u odoríferas desprendidas de los cuerpos volátiles provenientes de la marihuana que transportaba la acusada, igualmente llegaron al exterior, única forma en que pudieron ser procesadas por el sistema olfativo del can. En definitiva, el perro y el policía que se sirvió de este en su labor fiscalizadora y preventiva, se hallaban en la vía pública, donde ninguna expectativa de privacidad puede albergar los ocupantes del transporte de pasajeros”.

“Lo dicho basta para descartar que la utilización del perro detector de drogas, en este caso, pueda calificarse u homologarse a una actividad investigativa que deba someterse a los permisos, requisitos y limitaciones reglados en los artículos 85 o 205 y siguientes del Código Procesal Penal”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) por consiguiente, desde que no hay ilegalidad alguna en el caso sub judice en la utilización del can detector de drogas por los policías en el marco de sus funciones de fiscalización y preventivas, el haber alertado ese animal el olor o aroma a marihuana en el exterior del vehículo de pasajeros en que viajaba la acusada González Murillo, constituye un claro y objetivo indicio de la comisión de un delito actual de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, el transporte no autorizado de drogas previsto en los artículos 3 o 4 de la Ley N°20.000”.

“Que, en efecto, el indicio provino de la indicación de un can –guiado por un agente policial– que, como es bien sabido, su principal sentido es el olfato, y respecto del que se ha dicho ‘es opinión de la doctrina autorizada en esta materia que de momento nadie ha conseguido fabricar algo que sustituya al cánido en la detección olfativa al objeto de poder hacer tareas como la de localizar (...) sustancias prohibidas (drogas) e incluso pruebas de policía científica en la escena del crimen, constituyendo algunas de las utilidades en las que el perro, asistido por su olfato y guiado por el hombre, se convierte en un protagonista incuestionable de esta materia’ (Ríos, José M., ‘Perros de policía científica: La odorología forense en la criminalística’, Revista Electrónica de Criminología, nº1-03, (2019): 13)”, reproduce la sentencia.

“En este caso –ahonda–, el perro fue especialmente adiestrado para la detección de sustancias prohibidas, actividad en la que tiene una alta tasa de acierto, puesto que ‘El uso de perros como ‘buscadores’ de sustancias prohibidas o explosivos es eficaz y está totalmente acreditado y documentado’ (Rodríguez, Manuel y Ríos, José M., ‘La odorología forense como indicio de prueba en el proceso penal’, Nuevo Foro Penal, 95, (2020): 72), todo lo que permite descartar cualquier arbitrariedad, sesgo o prejuicio como motivo de la actuación policial en examen”.

“Que, de manera similar se ha pronunciado ya esta Corte en causas Rol N°81.396-2021, de 13 de abril de 2022 y Rol Nº80.594-2022, de 29 de noviembre de 2022, al declarar en ambas que ‘ante la marca o sindicación por parte de un can especialmente entrenado al efecto, de hallarse droga en la parte trasera de la camioneta en que se transportaban los acusados, los funcionarios policiales se encontraban facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar ese vehículo’ (ver también Rol N°40.778-2022, de 23 de septiembre de 2022)”, cita.

“Que, en conclusión, la presencia del referido indicio facultaba a los funcionarios policiales, de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal para proceder al posterior registro del equipaje en cuestión y, por ende, el hallazgo de droga en su interior en poder de la acusada se ha realizado al amparo de dicha disposición, lo que permite desestimar los reclamos de la recurrente para sostener la causal promovida de manera principal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa de la acusada Kelly Daleysa González Murillo, en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil veintiséis y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2401462986-2, RIT N°1-2026, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, los que, en consecuencia, no son nulos”.