Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a víctima torturada por agentes de la DINA en 1977

13-abril-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Jaime Francisco Troncoso Valdés, quien fue detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el 2 de mayo de 1977, y sometido a torturas en cuartel Borgoño del organismo represor.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Jaime Francisco Troncoso Valdés, quien fue detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el 2 de mayo de 1977, y sometido a torturas en cuartel Borgoño del organismo represor.

En fallo unánime (causa rol 252.604-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras y ministros Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que redujo prudencialmente el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

“Que, ni de lo razonado en la sentencia impugnada ni de las normas en que ella se funda, puede desprenderse que los sentenciadores disientan de la sentencia de primer grado, en cuanto a que debe darse a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, una reparación plena y efectiva, razón por la que, desde una primera aproximación, no logra advertirse la infracción de una norma decisoria litis que sustente la protesta de nulidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por el contrario, solo se observa una cuantificación de la suma que, en el caso sub lite, sería suficiente para alcanzar esa reparación plena y efectiva, divergencia que no es el resultado de la aplicación o falta de aplicación de alguna de las normas sustantivas del ordenamiento internacional de los Derechos Humanos o del ámbito nacional, sino de una distinta estimación de lo que debiese ser una justa reparación por el daño moral ocasionado al actor a raíz del delito de que fue víctima”.

Para la Sala Penal: “(…) de ese modo, ni la aplicación al caso sub judice de las normas de Derecho Internacional que arguye el recurso, podrían llevar a concluir necesariamente que, el monto de la indemnización por daño moral fijado en la sentencia en estudio, no se ajusta a dichas normas, pues como se ha adelantado y reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la regulación de los perjuicios por el rubro otorgado en la sentencia impugnada queda entregada por entero al criterio de los jueces del fondo, dada la índole netamente subjetiva que tiene el daño moral, que encuentra su fundamento en la integridad afectiva o existente del ser humano”.

“Así, la apreciación pecuniaria de esa clase de mal, puede y debe ser asumida prudencialmente por el juez, como se ha hecho en la especie, por lo que dicho apartado no es susceptible de revisión por la vía de la casación en el fondo, más aun tratándose de un delito de lesa humanidad, dada la particular naturaleza, pervivencia y características de las secuelas derivadas del mismo y no conforme a precisas y estrictas directrices, reglas o tablas establecidas en la ley, sea nacional o internacional”, añade.

“Que, en estas condiciones, al no haberse demostrado una contravención de las reglas que apoyan el arbitrio y que tenga influencia sustancial en lo dispositivo de lo decidido, el recurso deberá ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, Jaime Francisco Troncoso Valdés, en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, la que, en consecuencia, no es nula”.