Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por tráfico de drogas

13-abril-2026
En fallo unánime, Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Vergara Casanga y Cristián Ordoñez González a 13 años de presidio y multa de 100 UTM cada uno; a Sergio Vergara Bustamante a 10 años de presidio y multa de 80 UTM y a Luwing William Trinidad Giles a 7 años de presidio y multa de 40 UTM, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas .Ilícito sorprendido en marzo de 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Vergara Casanga y Cristián Ordoñez González a penas de 13 años de presidio y multa de 100 UTM cada uno; a Sergio Vergara Bustamante a 10 años de presidio y multa de 80 UTM, y a Luwing William Trinidad Giles a 7 años de presidio y multa de 40 UTM, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito sorprendido en marzo de 2024.

En fallo unánime (causa rol 1.023-2026), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Manuel Rodíguez y el abogado (i) Manuel Luna– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al descartar la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos alegada por las defensas.

“Que en el fallo objeto del recurso condenó a los acusados como autores del delito señalados en la parte expositiva de esta sentencia y en relación a la atenuante del N°9 del artículo 11 invocada y cuya falta de aplicación se denuncia en el recurso los sentenciadores razonan en orden a que ‘(…) la minorante de colaboración sustancial alegada por las defensas, esta será desestimada, en razón de que la contribución que se alega no es tal, toda vez que tanto el delito como la participación se pudo establecer con las probanzas del acusador, consistentes en testimonios de oficiales que dieron cuenta de interceptaciones telefónicas en que se recibió información sobre una operación de traslado de droga, desplegando las respectivas diligencias investigativas de seguimiento y control, materializándose la detención en flagrancia, pues se encontraban en trayecto desde el norte a la Región Metropolitana, dichos que pudieron relacionarse con imágenes, audios, pericias e informes sobre peligrosidad de la droga incautada, con lo que sus asertos fueron irrelevantes para la determinación del hecho y su participación en el delito en análisis”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Añade el fallo en relación a esto último que ‘sus dichos sobre el origen de la droga y la entrega de los vehículos por parte de un sujeto boliviano, en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos pues dicha información no tuvo correlación probatoria. La explicación de la terminología o jerga usada para referirse a los controles y al personal policial que podría aparecer en la ruta fue probado sobradamente con los dichos del oficial Sebastián Peña Sancho, conforme las coincidencias con el set de imágenes N°3 de otros medios y audios N°1 de evidencia material, por lo que en lo concreto los asertos de los justiciables nada relevante aportaron y en lo referido a la participación de TRINIDAD GILES, como se dijo, fue sorprendido como acompañante de Sergio Vergara Bustamante, quien era su cuñado y blanco de la investigación por otras seguidas en su contra, quien mantenía regular contacto vía WhatsApp con Cristián Ordoñez González para proteger la sustancia ilícita que trasladaba Mauricio Vergara Casagna por lo que su intervención no solo se advierte de su ‘colaboración en la conducción’ como dijo, sino que también por haber asistido en la cobertura que lideraba su cuñado”.

“Que el N°9 del artículo 11 del Código Penal consagra como circunstancia atenuante de responsabilidad criminal si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que la colaboración sea asimismo constitutiva de cooperación eficaz de conformidad con la ley”, añade.

“Pues bien, la causal de atenuación de pena supone que el acusado favorece o ayuda de manera relevante a la aclaración del ilícito que se le imputa, de manera tal que sea posible sostener que sin ese auxilio la comprobación del delito hubiera resultado más dificultosa de lo que en definitiva resulta”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Sobre esta base, si bien en el caso de autos los acusados prestaron declaración, renunciando a su derecho a guardar silencio, aun reconociendo parcialmente su autoría en los hechos que se le atribuyeron, ello no implica de manera necesaria que los supuestos de la minorante deban considerarse satisfechos, pues si bien no puede desconocerse que la confesión, aun parcial, facilita la labor del Ministerio Público, puede acontecer, como de hecho acontece en el caso presente, que existan otros antecedentes que son por sí solos más que suficientes para estimar demostrada tanto la existencia de los delitos como la participación en ellos de los encausado y que, por ello, impiden calificar esa declaración como una “colaboración” y en lo absoluto ‘sustancial’”.

En el caso de la especie tanto los hechos punibles como la participación en ellos cupo al acusado resultaron demostrados sin necesidad de recurrir a lo que estos expusieron al declarar y, en tales condiciones, no aparece justificado que se reconozca la atenuante alegada en tanto no aparecen satisfechos sus supuestos legales, como acertadamente concluyó el tribunal a quo”, releva.

“Que en razón de todo lo antes expuesto y por no configurarse en lo absoluto los presupuestos de la causal de nulidad contemplados en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, los recursos deducidos por a favor de todos los condenando debe ser necesariamente declarado sin lugar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducido por todas las defensas de los condenados Sergio Andrés Vergara Bustamante, Cristián Eduardo Ordóñez González, Mauricio Humberto Vergara Casanga y Luwing William Trinidad Giles, en contra la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°234-2025, RUC N°2400259535-0, la que, en consecuencia, no es nula”.