Corte de Santiago ordena a Gendarmería entregar información solicitada por ley de transparencia

13-abril-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a Gendarmería proceder a la entrega de la nómina de miembros de las Fuerzas Armadas y policías que se encuentran cumpliendo condenas por delitos de lesa humanidad en los penales Punta Peuco, Colina 1 y Centro de Orientación Femenina de San Joaquín.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a Gendarmería proceder a la entrega de la nómina de miembros de las Fuerzas Armadas y policías que se encuentran cumpliendo condenas por delitos de lesa humanidad en los penales Punta Peuco, Colina 1 y Centro de Orientación Femenina de San Joaquín.

En fallo unánime (causa rol 619-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.

“Que en virtud de lo señalado precedentemente debe destacarse que la información solicitada tiene relación con la nómina y nombres de personas que se encuentran actualmente privadas de libertad cumpliendo sentencias condenatorias en determinados recintos carcelarios”, plantea el fallo.

“Por lo tanto, si bien constituyen datos personales en los términos prescritos en el artículo 2° letra f) de la Ley N°19.628, se trata de antecedentes que provienen de fuentes accesibles al público, pues constan en un registro que ineludiblemente debe existir en cada centro penitenciario por mandato de la Carta Fundamental”, añade.

“Consecuentemente, no resulta aplicable el régimen general de secreto o protección dispuesto en el artículo 7° de la ley señalada, puesto que tanto la Constitución Política de la República como la ley establecen el carácter público de los datos relativos a condenas penales en actual ejecución, encontrándose la identidad de los condenados inmersa en resoluciones judiciales que gozan también de plena publicidad”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Que, asimismo, la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 6° del Decreto Ley N°645, no resulta aplicable al presente caso. En efecto, la prohibición estatuida en dicho Decreto Ley ampara al Registro General de Condenas que se encuentra bajo el alero del Servicio de Registro Civil e Identificación, en circunstancias que la información que obra en poder de Gendarmería de Chile, en cambio, deriva de su obligación constitucional de registrar los ingresos de la población penal, constituyendo un registro propio e independiente que el artículo 19 N°7 letra d) declara público”.

“Debe concluirse, además, que el artículo 21 de la Ley N°19.628 ha efectuado ex ante un juicio de ponderación al establecer la prohibición de comunicar datos de condenas penales únicamente cuando la acción penal o la pena se encuentren prescritas o cumplidas. De ello se sigue, sin lugar a dudas, que mientras la pena se encuentre en ejecución, el legislador ha descartado la eventual afectación de los derechos de los condenados, primando el control social y el principio de publicidad”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en relación a la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, referida a la supuesta afectación a la vida privada y seguridad de los internos y sus familias, cabe señalar que la reclamante la esgrime en términos genéricos y eventuales. La jurisprudencia uniforme de esta Corte ha sostenido que la afectación a los derechos de las personas debe ser presente, probable y contar con la suficiente especificidad para derribar la presunción de publicidad consagrada en el artículo 11 letra c) de la Ley N°20.285”.

Para el tribunal de alzada: “Tratándose de personas que han sido juzgadas y condenadas en virtud de un proceso racional y justo por crímenes de lesa humanidad, existe un innegable y prevalente interés público en que la sociedad conozca la forma y las condiciones en que se cumplen tales sentencias. Los comportamientos ilícitos que motivaron las condenas rebasaron la esfera de lo privado para situarse de lleno en el ámbito público, resultando infundado sostener que revelar la identidad de quienes hoy cumplen condena activa vulnere su privacidad, toda vez que dicha identidad ya es pública por emanar de los fallos de los Tribunales de Justicia”.

“Que por las razones recién expuestas y al no haberse comprobado que el Consejo para la Transparencia hubiera incurrido en alguna ilegalidad con motivo de la adopción de la decisión que dio origen al presente reclamo, este deberá ser necesariamente desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Gendarmería de Chile contra la decisión del Consejo para la Transparencia en el Amparo emitida en el proceso Rol C3326-25, de 15 de julio de 2025”.

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