El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Harmiyin Góngora Rivas a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de extorsión. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 575-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Andrea Acevedo Muñoz (presidenta), Cristina Cabello Muñoz y Verónica Herrera Ocares (redactora)– condenó, además, a Góngora Rivas a 4 años de reclusión afectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida y municiones.
“Que, siendo el condenado extranjero, se ordena comunicar al Servicio Nacional de Migraciones la dictación de la presente sentencia, para los fines legales pertinentes”, consigna el fallo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:30 horas del 29 de octubre de 2024, Góngora Rivas, en compañía de otros sujetos no identificados, “(…) concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Santa Adriana N°6092, en la comuna de Quinta Normal, inmueble utilizado como ‘cité’ y mediante la utilización de armas fuego, con el propósito de obtener un provecho patrimonial, procedió junto con sus acompañantes, a intimidar a los residentes del lugar con el propósito de exigir el pago de dinero para permanecer utilizando las piezas que habitaban. Se les indicó a las víctimas, entre ellas, Daniela Castillo, ‘Desde ahora en adelante a nosotros nos van a pagar, el dueño está muerto, nos deben pagar a nosotros desde ahora, al que no les guste, se puede ir’. Al momento de su detención en el mismo lugar, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder, sin contar con autorización para su tenencia y porte, en el interior de un baño, específicamente dentro de un balde, un arma de fuego tipo pistola, sin marca, con su número de serie borrado, apta para el disparo, con su ánima del cañón estriado y liberado, manteniendo aguja percutora y martillo percutor, que se encontraba apta para ser disparada con munición real y manteniendo asimismo un cargador con 14 municiones marca Luger, calibre 9 milímetros, todas sin percutir”.
En la determinación de las sanciones a imponer a Góngora Rivas, el tribunal tuvo presente: “Que, no existiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad con relación al delito de extorsión, se aplicará la pena en los términos solicitados por la fiscalía, pues el tribunal para la imposición de la pena podrá recorrer la pena en toda su extensión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal”.
“Ahora, con relación al delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, y existiendo una circunstancia atenuante: la colaboración sustancial del artículo 11 N¿9 del CPP, se aplicará la pena en los mismos términos solicitados por la fiscalía, toda vez que debe ser considerada que al momento de la incautación el arma estaba cargada con municiones en su interior”, añade.
“Que no procede sustituir la pena privativa de libertad impuesta por ninguna de las medidas contempladas en la Ley N°18.216. En consecuencia, la pena deberá cumplirse de manera efectiva”, ordena.