Juzgado del trabajo acoge demanda de ejecutivo que se acogió a autodespido

13-abril-2026
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda de despido indirecto (autodespido) presentada por ejecutivo de ventas de la Sociedad Agrolácteos de Chiloé SA (Chilolac).

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda de despido indirecto (autodespido) presentada por ejecutivo de ventas de la Sociedad Agrolácteos de Chiloé SA (Chilolac).

En el fallo (causa rol 3.621-2025), la magistrada Carolina Palacios Vera acogió la acción, declaró nulo el despido y le ordenó a la empresa demandada concurrir al pago de las sumas de $1.647.567 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $18.123.237 de indemnización por 11 años de servicios; $9.061.618 por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio; $3.185.302 por feriado legal y proporcional (58 días); y las remuneraciones de nulidad que se devenguen entre el 2 de mayo de 2025 y la fecha de la convalidación del despido (($1.647.567 por cada mes).

“Que, valorando la prueba en su conjunto, la conjunción de la alteración salarial, la falta de acreditación técnica de los pagos por parte de la empresa y la existencia de lagunas previsionales, permite a este sentenciador concluir, bajo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que el empleador incurrió en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, validando plenamente la acción de despido indirecto”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que la merma económica acreditada no es baladí. El actor percibía un promedio de $1.647.567 y, tras el cambio, su remuneración se vio reducida significativamente. Siendo el salario el objeto principal de la protección laboral, cualquier alteración unilateral que lo disminuya constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, haciendo imposible la continuidad del vínculo bajo el principio de buena fe”.

“Que, respecto a la acción de nulidad del despido, la controversia no radica en la ausencia total de cotizaciones, sino en su falta de integridad. La prueba documental y testimonial rendida en autos ha permitido acreditar que la demandada alteró unilateralmente el cálculo de comisiones a contar de noviembre de 2024, lo que derivó en una disminución de la base imponible sobre la cual se efectuaron los descuentos y pagos de seguridad social”, añade.

“Sobre este punto, este tribunal adhiere a la doctrina institucional y a la unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°24.279-2016), la cual establece que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo es plenamente aplicable en casos de despido indirecto. El fundamento radica en que la naturaleza de las cotizaciones previsionales es de orden público y su pago debe ser fiel e íntegro”, releva la sentencia.

Para el tribunal, en la especie: “Al haberse determinado que el empleador enteró sumas inferiores a las que legalmente correspondían por concepto de remuneración variable (comisiones), se configura el presupuesto de la ‘Ley Bustos’. En efecto, el cumplimiento parcial o defectuoso de la obligación previsional equivale, para efectos de la sanción, al incumplimiento total, toda vez que priva al trabajador de la protección de seguridad social sobre su renta real. Por consiguiente, habiéndose constatado que al momento del autodespido (2 de mayo de 2025) existía deuda previsional por diferencias de remuneraciones no cotizadas, este sentenciador declarará la nulidad del despido, con el consecuente pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del cese hasta la debida convalidación”.

“Que respecto a la última remuneración para el cálculo indemnizatorio, esta se fija en $1.647.567, promedio de los meses previos a la alteración unilateral. En cuanto al feriado, se aceptan los 58 días reconocidos en la liquidación de la demandada, calculados sobre la base de la última remuneración íntegra”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. QUE SE ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por don ROBERTO DAVID GAETE ÁLVAREZ en contra de SOCIEDAD AGROLÁCTEOS DE CHILOÉ S.A., por concurrir la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
II. QUE SE DECLARA NULO EL DESPIDO por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del cese de funciones.
III. QUE SE CONDENA a la demandada al pago de:
1. $1.647.567 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
2. $18.123.237 por indemnización por 11 años de servicios.
3. $9.061.618 por recargo legal del 50%.
4. $3.185.302 por feriado legal y proporcional (58 días).
5. Remuneraciones de nulidad (sanción art. 162): Un mes de sueldo ($1.647.567) por cada mes transcurrido desde el 2 de mayo de 2025 hasta la convalidación del despido.
IV. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
V. SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose estas en la suma de $800.000”.

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