El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fardy Mackoy Mosquera Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en junio de 2024, en la comuna de Independencia.
En fallo unánime (causa rol 414-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Ana Claudia Gatica Collinet (presidenta), Jorge Candia Burgos y María Carolina Herrera Cortés-Monroy (redactora)– condenó a los acusados Gian Marco Rojas García, Eduardo Enrique Altamirano Alvarado, Giovanny Elber García Aguinaga y Elmer Dionicio Polo Espejo a sendas penas de 5 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores del delito.
En la causa, el tribunal condenó, además, al acusado Rojas García a purgar 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; más el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Delito por el cual resultaron absueltos Altamirano Alvarado, García Aguinaga, Polo Espejo y Mosquera Soto.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:20 horas del 20 de junio de 2024, “(…) Eduardo Enrique Altamirano Alvarado, Giovanny Elber García Aguinaga, Gian Marco Rojas García, Fardy Mackoy Mosquera Soto y Elmer Dionicio Polo Espejo se transportaban en un automóvil marca Kia, modelo Morning, color negro, que portaba la placa patente única PYSX-30, conducido por Fardy Mosquera, llegando hasta la intersección de calle Luis Galdámez con Coronel Alvarado, comuna de Independencia, lugar donde se bajaron Polo Espejo y Altamirano Alvarado, acercándose a la víctima de iniciales D.S.V.R, utilizando uno de ellos un objeto punzante que colocaron en sus costillas, registrándolo y sustrayéndole su teléfono celular marca Huawei, de color negro y las llaves de su casa, manteniéndose los otros tres en el vehículo presenciando el hecho, para luego subirse Polo Espejo y Altamirano García, dándose todos a la fuga, siendo detenidos minutos después por funcionarios de Carabineros al interior del vehículo, recuperándose en poder del acusado Polo Espejo el teléfono celular sustraído y una llave metálica tipo T, utilizada para intimidar a la víctima.
El automóvil placa patente única PYSX-30 en el que se desplazaban, le correspondía en realidad la placa patente única KYXC.93, vehículo que registraba encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado N°606033, de fecha 10 de junio de 2024, de la 6° Comisaría de Carabineros de Recoleta, estimándose por el hecho de que los acusados se transportaban en un automóvil que mantenía puestas la placa patente única de otro vehículo, que presentaba, además, encargo por robo o extravío, la circunstancia que no contaban con documentación alguna que permitiera justificar la legítima posesión o tenencia del automóvil, se estima que al menos Gian Marco Rojas García, conocía y no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie”.
Penas efectivas
En la determinación de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “El tipo penal acreditado y por el que todos los sentenciados han resultado responsables en calidad de coautores, es un delito de robo con intimidación en grado consumado, cuya pena es presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
“Para la determinación de la pena se tiene presente lo siguiente:
1.- A los sentenciados Eduardo Altamirano Alvarado, Giovanny Elber García Aguinaga y Elmer Dionisio Polo Espejo, les beneficia dos atenuantes de responsabilidad penal, artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, sin perjudicarles agravante alguna, por la naturaleza del ilícito procede la aplicación del artículo 449 regla 1 del Código Penal, en atención al número y entidad de las atenuantes se impondrá la pena en el grado mínimo en el quantum solicitado por el Ministerio Público y la defensa, teniendo presente que la especie sustraída a la víctima fue recuperada.
2.- Al encausado Fardy Mosquera Soto no le beneficia atenuante alguna y le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, ante lo cual procede la aplicación del artículo 68 TER del mismo cuerpo legal, primera parte del inciso 1° que reza: ‘Si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado’, motivo por el cual no es posible acceder a la pena solicitada por su defensa, correspondiendo excluir el grado mínimo, quedando en presidio mayor en su grado medio, la que se impondrá en el mínimum del grado, teniendo presente que la víctima recuperó el teléfono sustraído”.
3.- Que el sentenciado Gian Rojas García ejecutó, además, en calidad de autor el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo”, detalla la resolución.
La resolución agrega: “Que respecto de ambos delitos le beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 Nº9 del Código Penal y en el delito de robo con intimidación le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, ante lo cual procede la aplicación del artículo 68 TER inciso 1° del mismo cuerpo legal”.
“En lo tocante al delito robo con intimidación –prosigue–, en atención a que concurre una atenuante y le perjudica una agravante, conforme la norma antes citada, el tribunal está facultado para recorrer la pena en toda su extensión, optando por imponer la sanción en el grado mínimo considerando la entidad de la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la menor extensión del mal causado, por haber recuperado la víctima el teléfono celular sustraído, acogiendo, además, la cuantía solicitada por su defensa”.
“En relación al delito de receptación de vehículo, le beneficia una atenuante, el tribunal impondrá la pena en su mínimum, rebajando el pago de la multa a una UTM, como lo ha solicitado su defensa, conforme el artículo 70 del Código Penal, tratándose un joven de 23 años que ha permanecido privado de libertad desde junio de 2024, por lo que se estima que carece de recursos, accediendo al pago de la misma mediante la conversión establecida en el artículo 49 del Código Penal”, añade.
“En atención a la extensión de las penas corporales impuestas a los acusados, no resulta procedente la sustitución de las penas en ninguna modalidad de la Ley Nº18.216, motivo por el cual deberán los sentenciados cumplir efectivamente las sanciones penales”, ordena.